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Ley obligaría encuestas a revelar los nombres de quienes las encargan

El proyecto de Ley de Régimen Electoral de JCE establece Dirección Elecciones las supervisará

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Ley obligaría encuestas a revelar los nombres de quienes las encargan
La JCE sometió la reforma a la Ley Electoral desde 2011.

SANTO DOMINGO.- El proyecto de Ley Orgánica de Régimen Electoral pone “en cintura” a las firmas encuestadoras porque de aprobarse antes de los comicios de 2016, como se espera que pase con la Ley de Partidos, obligaría a esas empresas a estar bajo la tutela de la Junta Central Electoral (JCE).

El proyecto de reforma a la actual Ley Electoral 275-97 establece que los realizadores de sondeos o encuestas de opinión con fines electorales que hayan sido debidamente avalados por la JCE, deberán incluir y precisar en la publicación la denominación y domicilio de la entidad pública o privada, o de la persona física que la hubiere realizado, así como de aquella que se la hubiere encargado.

El artículo 161 del proyecto establece que la JCE creará un registro de firmas encuestadoras en materia electoral y política que estará bajo la supervisión de la Dirección de Elecciones de la institución.

En el proyecto se ordena que durante los cinco días anteriores a la votación “queda prohibida en absoluto la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales”, y que previo a este plazo se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia. Al respecto, el coordinador del grupo Gobierno y Democracia, Freddy Ángel Castro, consideró urgente la aprobación de este proyecto y el de la Ley de Partidos, y responsabilizó al Congreso Nacional de que éstos no estén hoy regulando el sistema político dominicano.

Deploró que las encuestas sean utilizadas como una estrategia de campaña sin ninguna regulación y planteó que el plazo límite para que éstas publiquen estudios sea de 30 días previos a las elecciones.

“Para el efecto disuasivo que se busca limitar, cinco días es lo mismo”, dijo.

Estimó que con el registro de las firmas encuestadoras se podrá evitar que éstas presenten resultados “amañados” con fines de campaña y posicionamiento entre los electores, creándoles una falsa perspectiva y situación de los candidatos a diferentes niveles. Otro punto del proyecto es que las firmas tendrán que colocar el texto íntegro de las preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas. Además se indica que las encuestadoras tendrán que presentar sus estatutos sociales, su nómina actualizada de accionistas, la composición de consejo de administración, filiales internacionales, si las tienen, nómina de directivos y empleados y currículos actualizados de los técnicos que dirigen y participan en los sondeos o encuestas.

También una muestra de cinco trabajos de encuestas y sondeos realizados anteriormente en el país o en el extranjero.

A boca de urna
El proyecto ordena que las firmas encuestadoras podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la JCE en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos “cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones”. Estas deberán realizarse sin violar ni vulnerar el derecho y deber relativo al secreto del voto establecido en el artículo 187.
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