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La propuesta de reforma fiscal genera controversia, tal como está planteada

Diario Libre explica a lectores los principales artículos

SANTO DOMINGO.- El pasado jueves 4 de este mes el Gobierno presentó una propuesta de reforma fiscal como mecanismo para recaudar más de RD$53 mil millones en tres años a fin de financiar el presupuesto del año que viene estimado entre unos RD$430,000 y RD$450,000 millones.

La proyección incluye el subsidio eléctrico y el 4% del PIB para la educación preuniversitaria. El Consejo Nacional de Educación ya aprobó el Anteproyecto del Presupuesto para 2013 del Ministerio de Educación, por un monto de RD$99,648 millones, diseñado para cumplir con el 4 por ciento.

Desde que se presentaron los detalles de la reforma, diversos sectores han criticado y rechazado muchas de las propuestas fiscales.

Para un mejor entendimiento de nuestros lectores, DL expone a continuación algunas de las medidas y el impacto que tendrían si se aplican tal y como han sido planteados los 37 artículos de la reforma:

ARTÍCULO 1. Modifica el 296 del Código Tributario establecido a través de la ley 11-92 y se refiere a la tasa del impuesto de las personas físicas.

Según el artículo, las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la escala: Renta hasta los RD$399,923 están exentas, pero el excedente a los RD$399,923.01 hasta los RD$599,884 pagan 15%.

Eso significa que si una persona gana RD$599,884 se le resta el monto exento, es decir RD$399,923 y paga un 15% sobre la diferencia que es de RD$199,961, que representa RD$1,333.

Lo que excede de RD$599,884.01hasta RD$833,171 le toca un 20% y de RD$833,171.01 en adelante paga un 25%.

ARTÍCULO 2. Modifica el 308 del Código Tributario. Quienes paguen dividendos pagados o acreditados en el país deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria como pago definitivo un 10% del monto, pero este artículo no distingue si este impuesto procede solo cuando los dividendos son pagados en efectivo o en acciones o en ambos casos. Tampoco refiere el estatus que tendrán los dividendos acumulados o no repartidos de años anteriores.

Según el experto Tributario Edgar Barnichta Geara debe considerarse que, además de gravarse con un 29% los beneficios de las empresas con que se pretende gravar con un 10% la repartición de estos beneficios o dividendos, con lo cual la tasa real será de un 39%, lo que crea desigualdad entre las empresas dominicanas y los establecimientos permanentes extranjeros.

ARTÍCULO 3. Deroga el literal e del artículo 316 del Código Tributario, que se refiere a las sumas retenidas e ingresadas al fisco por concepto de retención con motivo de la distribución de dividendos en efectivos no compensados contra los anticipos de las empresas, lo que constituye un crédito compensable del impuesto a pagar de la empresa que efectuó la retención.

ARTÍCULO 4. Deroga el Artículo 222 de la Ley 16-92, que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana, disposición que pretende gravar con el Impuesto sobre la Renta el salario de Navidad, lo que afecta a todos los empleados públicos y privados.

ARTÍCULO 5. Se modifica el Párrafo del Artículo 309 del Código Tributario Dominicano para que se pague un porcentaje de la renta bruta de un 10% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta por concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de muebles o inmuebles, con carácter de pago a cuenta.

También el 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.

Un 25% sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, bancas deportivas, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo.

Los premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00 pagarán un10%. De RD$500,001.00 hasta RD$1,000,000.00 pagarán 15%. Los premios de más de RD$1,000,001.00 pagarán 25%.

También pagarán el 5% sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general, no ejecutados en relación de dependencia, con carácter de pago a cuenta.

ARTÍCULO 6. Modifica el 297, que se refiere a la tasa del Impuesto a las Personas Jurídicas. Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el 29% sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal del 2011. A partir de 2014 se reducirá a 28%.

ARTÍCULO 7. Se deroga el literal s) del Artículo 299 del Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones. Por esta vía se pretende gravar con el Impuesto sobre la Renta los intereses bancarios percibidos por las personas físicas. La tasa sería de un 10%, y gravaría tanto a las instituciones privadas como a las públicas. Si una persona de sus ahorros recibe beneficios de RD$100 mil, pagaría al fisco RD$10,000.

ARTÍCULO 8. Establece el Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados, gravando con un 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, el cual será determinado sobre el valor que establezca la Dirección General de Catastro Nacional. Con la nueva reforma fiscal, se modifica la ley 18-88 para establecer un impuesto anual sobre el patrimonio de carácter directo y de naturaleza personal que grava con un 1% el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas.

Por ejemplo, si una persona tiene una casa que vale RD$6 millones, pagará el 1% después de los RD$5 millones, pero si tiene 3 casas de RD$3 millones paga si se aprueba la reforma como está planteada.

Al sumar las tres viviendas como una, pagará el 1% anual sobre los RD$4 millones restantes, lo que equivale a RD$40,000 anual, pero si no se aplica la reforma no pagaría un centavo.

Esta reforma no afecta el plan inicial del gobierno que prometió para los próximos cuatro años la construcción de 100 mil unidades habitacionales.

De las 100 mil casas, ya fue anunciada la construcción inmediata por parte del sector privado de 8,196 viviendas de bajo costo, que oscilarán entre RD$700,000 y RD$2.3 millones, para ser adquiridas por familias de ingresos reducidos, bajo la Ley 189-11 de Fideicomiso y Promoción de Mercado Inmobiliario.

ARTÍCULO 9. Este artículo afecta los inmuebles tanto rural como urbano con un valor superior a RD$5 millones. Esto significa que si alguien tiene una vivienda en una finca remota, esa casa estará gravada, pero no queda claro cómo se aplicaria este nuevo impuesto cuando un inmueble destinado a vivienda es propiedad de una sociedad y su valor sea superior a RD$5 millones, es decir si aplica o no la exención de los RD$5 millones.

ARTÍCULO 11. Se aplicará un impuesto unificado de 4.55% a las transferencias inmobiliarias. También estarán sujetas las transferencias de inmuebles adquiridos por medio de préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera del sistema financiero y las cooperativas, siempre que tenga un valor superior a RD$1 millón, valor este que será ajustado anualmente por inflación.

ARTICULO 14. Se pagará un 10% de Impuesto Selectivo al Consumo al agua mineral y gaseada, con azúcar agregada u otro edulcorante o aromatizada y demás bebidas no alcohólica, excepto los jugos de frutas.



ARTÍCULOS 15 y 16. Si se establece un impuesto anual por circulación a los vehículos de motor de 1% sobre el valor, como propone la reforma, un propietario de un vehículo valorado en RD$500 mil pagaría RD$5,000 cada año por la renovación del marbete, en vez de RD$1,200 como está establecido para los vehículos con más de cinco años de fabricación.

El sector automotriz calcula que los vehículos que usualmente utiliza la clase media que hoy paga RD$2,200 por el marbete, le costarían al propietario RD$10,000, para un aumento de 800%.

Los vehículos de motor estarían gravados también según las emisiones de CO2 por kilómetro cuya norma deberán elaborar la DGII , Hacienda y Medio Ambiente.

Las asociaciones de "dealers" de vehículos vaticinan una caída en las ventas y un aumento en el costo de los fletes y pasajes si se aprueba esa medida.

ARTÍCULO 17. Establece un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo. El impuesto a la gasolina premium sería de RD$63.20 e igual para la tipo regular. El kerosene pagará RD$16.61, el avtur RD$5.85, el gasoil premium y regular RD$28 y el fuel oil RD$16.61. La gasolina para motores de avión RD$63.20.

Con el incremento en los impuestos a las gasolinas y el gasoil regular en la propuesta fiscal significaría un incremento en las recaudaciones de alrededor de RD$3,000 millones al año.

Los combustibles pagan un 16% actualmente, pero hay una modificación en el ad valorem que se busca establecer el mismo impuesto específico que paga la gasolina premium y regular para el gasoil regular y premium. Con eso se busca que haya una emigración de consumo de combustible que generen menos CO2 como es el gas natural y y el GLP que están exentos de impuestos.

ARTÍCULO 18. Este aplica un selectivo de 16% ad valorem sobre el consumo interno y un 8% al avtur, lo que representa un nuevo aumento a los combustibles en perjuicio del consumidor.

ARTÍCULO 19. El gobierno sugiere crear un sistema de devolución de los impuestos selectivos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, previstos en las leyes 112-00 y 557-05. Con la medida se controlaría el trasiego de combustible exonerado, e incidiría en la mitigación de la evasión que deberá acompañarse de un mecanismo de devolución ágil y seguro que deberán coordinar Hacienda, la DGII y la Superintendencia de Electricidad.

ARTÍCULO 20. De aplicársele el 10% del impuesto Selectivo al Consumo al telecable -como sugiere este acápite- y elevar el ITBIS de 16% a 18%, una familia que pague RD$2,242 mensuales, pagaría RD$2,470.

En tanto que una factura del teléfono celular que hoy sea de RD$2,145.80 pasaría a RD$2,179.6 con el aumento del ITBIS.

ARTÍCULO 21. Este artículo establece que bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importador está gravada con este impuesto, así como las tasas y montos específicos con las que están gravadas, la aplicación se efectuará en las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Aduanas. La tasa sería de un 20%.

Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los montos del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagados serán por litros de alcohol absoluto.

Los impuestos específicos a las cervezas y bebidas alcohólicas se suben en gran medida. Por ejemplo, el litro de alcohol para la cerveza, que en la actualidad es de 342, se incrementará a 489 en el 2013, a 514 en el 2014 y a 540 a partir del 2015.

Pero además, según el artículo siguiente, el impuesto ad-valorem que actualmente es de un 7.5%, se sube a un 15%. Esta disposición afecta mucho al pueblo consumidor, sobre todo al más desposeído, que tiene como una de sus pocas diversiones tomarse un trago con los amigos.

Aumentar el impuesto selectivo al consumo incrementa el precio en un 25%. Así, por ejemplo, si una persona compra una botella de whisky que cuesta en la actualidad RD$1,000, con la nueva reforma fiscal costará RD$1,250.

Si compra un vino que cuesta RD$300, con la reforma subiría entre un 20% a un 25%, dependiendo del tipo de producto, con lo que llegaría a RD$375, y eso tiene que ver en que no sólo subirá el Impuesto Selectivo, sino también el impuesto específico al alcohol, más el ITBIS.

ARTÍCULOS 22 y 23. La propuesta fiscal prevé subir la tasa del ITBIS de un 16% -como es actualmente- a 18% para el 2013 y 2014; y un 16% a partir del 2015, sujeto esto último a verificación del fortalecimiento de la recaudación.

El economista Barnichta Geara cuestiona quién decidirá en ese entonces si hubo o no fortalecimiento de la capacidad recaudatoria: el Congreso, el Presidente de la República o la DGII.

La propuesta establece una tasa reducida de 10% a 16% gradualmente desde el 2013 al 2016 a una serie de bienes, pero el domingo 7 de octubre el gobierno aclaró que no serán gravados unos 600 artículos alimenticios, farmacéuticos, agropecuarios y educativos, entre ellos el arroz, las habichuelas, las carnes, los pescados, las legumbres, leche, queso, huevos, plátanos, frutas y pan. Entre estos bienes muchos se encontraban dentro del artículo 22 de la reforma.

ARTÍCULO 24. La reforma fiscal propuesta incluye a los seguros entre los servicios exentos del ITBIS, que estaban excluidos en el Código Tributario Dominicano, pero se mantienen gravados con una tasa de un 16% de Impuesto Selectivo.

ARTÍCULO 28. Las ONGs legalmente constituidas, que hasta el momento están exentas de tributos, estarían obligadas -en lo adelante- a someterse al régimen ordinario de tributación establecido en el Código Tributario Dominicano si realizan una actividad comercial o industrial que compita con empresas o instituciones con fines lucrativos.

Entre esos impuestos estarían los selectivos, de importación y a la propiedad inmobiliaria.

ARTÍCULOS 29 y 30. Las empresas de zonas francas cuando transfieran bienes o presten servicios a una persona física o jurídica en la República Dominicana estarían sometidas al pago de una tasa de 5% por concepto de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de las ventas brutas realizadas en mercado local.

Los representantes de este sector productivo afirman que esta propuesta, más el aumento de un 10% a los dividendos, solo se podrían aplicar luego que se terminen los contratos sustraídos, algunos de ellos hasta por 20 años. Aun más, estiman que perderían un 70% de sus empleados.

ARTÍCULO 33. A las películas extranjeras producidas en la República Dominicana se les eliminaría la exención del ITBIS, el Impuesto Sobre la Renta y cualquier otra tasa municipal o de cualquier otra naturaleza, en lo referente al rodamiento, equipos de filmación, y en general de la producción cinematográfica. La medida eliminaría el artículo 33 de la reciente Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica -puesta en vigencia el año pasado- y desde ya productores de cine auguran una disminución de los empleos que generan las filmografías.

Turismo y clase media

La Asociación Nacional de Hoteles y Turismo (Asonahores) ha manifestado que duplicar el impuesto selectivo al consumo de las bebidas alcohólicas y gravar con 10% adicional las bebidas no alcohólicas, tendría un impacto directo en el precio del paquete todo incluido que se oferta a los vacacionistas, en el que este componente significa entre el 8% y 12% del costo total de la operación.

También ha manifestado su preocupación porque esos paquetes están vendidos para la temporada alta y cuestionan quién asumiría esos nuevos costos. Además, entiende que las medidas afectarían la credibilidad del país como destino de inversión.

La preocupación del sector turismo, pilar de la economía dominicana, también se extiende a que la reforma fiscal planteada afectaría las proyecciones del gobierno de Danilo Medina de 10 millones de turistas anuales en 10 años.

Además de estas medidas que afectan al turismo, se extraen otras que inciden directamente en la clase media del país, estimada para 2011 por el Ministerio de Economía en un 44% del total de la población dominicana -que supera los 9.4 millones de habitantes-.

Se citan, por ejemplo, el impuesto al 1% del costo del vehículo para renovar el marbete, el aumento del precio de los combustibles, el tributo de anual de un 1% sobre el patrimonio de carácter directo y de naturaleza, el 10% del interés percibido por los ahorros y la exención del Impuesto Sobre la Renta al salario de Navidad o sueldo 13 que exceda los RD$33,000 mensuales.