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E. Dorrejo: "Embellecimiento 30 de Mayo no es prioridad, ni necesidad"

Urbanista Dorrejo considera que hay zonas de mayor potencial

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E. Dorrejo: Embellecimiento 30 de Mayo no es prioridad, ni necesidad
MOPC y ADN desarrollan proyecto en Autopista 30 de Mayo.

SANTO DOMINGO. El arquitecto Erick Dorrejo señaló ayer que la Autopista 30 de Mayo, como atracción turística, no es una zona de prioridad o necesidad dentro del Distrito Nacional, y que en el mismo litoral sur existen otras áreas que pueden ser embellecidas que tienen mayor potencial.

Dorrejo, doctorado en Periferias, Vitalidad y Sostenibilidad Urbana, admite que aunque no conoce el proyecto del cabildo de manera directa, considera que se puede cuestionar que antes del embellecimiento del litoral marino desde la avenida Abraham Lincoln hasta la avenida Gregorio Luperón, no se haya resuelto el problema del transporte de los vehículos de carga, no se atienda el área turística entre el Malecón y la Ciudad Colonial y no se mejore la avenida Francisco Caamaño Deñó.

El experto advierte que todavía quedan en la Ciudad Colonial solucionar temas de estacionamiento, transporte público y el espacio público, por lo que considera que el litoral marino de la Autopista 30 de Mayo es de menor importancia.

En tema de prioridad ciudadana, Dorrejo indica que hay zonas de mayor uso de los capitaleños que pudieran ser intervenidas antes que la Autopista 30 de Mayo, como las paradas del transporte público y el entorno del Centro Olímpico por mencionar algunas.

Alerta que si sólo se trata de un embellecimiento de la zona y no se trata de igual manera el reforzamiento de la seguridad, así como los temas de transporte, tránsito y espacio, la inversión corre el riesgo de ser poco utilizada.

La Sala Capitular del Distrito Nacional aprobó y declaró de urgencia la realización de estos trabajos en fecha del 12 de octubre de 2012, "en razón del peligro que para los ciudadanos representa la situación actual del deterioro como resultado de los efectos de los fenómenos naturales (ciclones y tormentas) y autoriza la suscripción de los contratos para la realización de dichos trabajos al amparo de las disposición del Art. 6 párrafo I acápite 4 de la Ley de Compra y Contratación Pública".

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