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La letra escarlata y el derecho al olvido

Más que caerse, lo importante es levantarse. En el país, cientos de miles de personas, así como pequeñas, medianas y grandes empresas, se han caído en algún momento. El tropiezo para muchos se reflejará en la incapacidad de pagar sus obligaciones, y en una mora, cuyo estigma se mantendrá en sus burós de crédito, cual la "Letra Escarlata" de la adúltera.

Ahora bien, el caerse una vez no quiere decir que el quebrado o el moroso no podrá recuperarse. Abraham Lincoln, en un momento de su vida no tenía ni un centavo, ni dónde "caerse muerto", y hasta perdió su único activo (un caballo) por deudas. La primera empresa de Henry Ford quebró. Antes de inventarse al ratón Mickey, el estudio de Walt Disney también fracasó. Igual le pasó a mister Hershey (el de los chocolates), a Thomas Jefferson (el de la cita de arriba) y a muchos más.

¿Dónde estaríamos si a las anteriores personas no se le hubiese dado una segunda oportunidad, o por lo menos la posibilidad de comenzar de nuevo?

Esa oportunidad implica, directa o indirectamente, el derecho a olvidar la mora, deuda o fracaso que, humanos al fin, arrastra cualquiera de nosotros.

Nuestra legislación en materia de historiales de crédito contempla, imperfectamente, el derecho a olvidar en dos vertientes: cuando la mora es saldada y también cuando el moroso no pudo, por falta de voluntad o capacidad de cumplir.

Si usted se atrasó en el pago de una deuda, el tiempo que esa mora se mantendrá en su historial dependerá de si la salda o no. Aun cuando usted cancele o salde el préstamo moroso, esa "mancha" en su historial se mantendrá por siete años (84 meses) más en su historial.

Si se pagó la mora, ¿por qué se mantiene tanto tiempo la "mancha"? La idea es que los acreedores podrán tomar una decisión más acertada en el futuro, discriminando entre los que no se atrasan y aquellos que sí fuimos morosos, brindándoles mejores condiciones a los primeros y exigiéndoles más (garantías o tasa de interés) a los otros.

En 22 de 24 países que estudié, se mantiene el registro de la mora aún luego de saldarla. En promedio, los países guardan estos registros por 56 meses (4.6 años). En República Dominicana se mantiene por 7 años, el segundo país que más castiga la mora, luego de Costa Rica, que dura 10 años.

Los burós de Dinamarca y España no pueden registrar moras de deuda que ya fueron saldadas. En Colombia se mantendrán por el doble del tiempo de la mora, hasta un límite de 48 meses.

En el país, la Ley 288-05 establece que luego de doce meses de pagar la mora "no podrá publicarse en el historial las leyendas: 'legal' o 'incobrable'."

Sin embargo, esos préstamos siguen identificándose (irregularmente en mi opinión) como "Cancelado con prejuicio" o con "Registro modificado en virtud del cumplimiento del artículo 17".

La letra escarlata y la muerta

¿Y si, pasados los años, el deudor no saldó o pagó el préstamo? ¿Se quedará la "Letra Escarlata" del moroso tatuado en su historial de forma perpetua?

A muchos sorprenderá que, aun en el caso de un préstamo moroso sin saldar, existe el "derecho a olvidar" de forma universal. En Dominicana existe pero, como leerá, equivale a letra muerta.

En la segunda gráfica se verá que dos países mantienen registro de esas moras por solo 36 meses, mientras cinco lo mantendrán por hasta 10 años.

En el caso dominicano, teóricamente aplicaría el capítulo II de la Ley 288-05, que establece que no se podrá incluir información referida a la insolvencia del deudor transcurrido 84 meses (7 años) de éste haber declarado "la quiebra".

Vergonzosamente, la condición descrita para levantar la "Letra Escarlata" a los 7 años en nuestra ley de 2005 es un plagio de la ley del Perú de 2001. Es lamentable que por este circunstancia, un derecho universal en efecto no existe en el país, ya que nuestras leyes para "declarar la quiebra" (de 1856 y 1956) aplican sólo a personas jurídicas (empresas) y... ¡nunca se ha aplicado en la práctica!

Dado esto, en Dominicana este derecho es letra muerta, ya que el moroso se quedará "manchado", y con las puertas cerradas, hasta tanto salde su deuda.

Dos propuestas

Primero: La práctica de resaltar que un préstamo moroso ya saldado fue "cancelado con prejuicio", o según el "artículo 17", claramente contradice el espíritu de la Ley 288-05, y debe ser descontinuada.

Segundo: Hasta que exista el proceso de quiebra o insolvencia para personas físicas debe, conforme la ley actual, excluirse de los registros de los burós aquellos préstamos con mora transcurridos siete años.

Ojalá que nuestros dos burós de créditos y el Superintendente de Bancos tomen en consideración estas propuestas.

Twitter: @argentarium / arg@betametrix.com

"Información referida a la insolvencia o quiebra del titular de la información, cuando hayan transcurrido 5 (cinco) años desde que se levantó el estado de insolvencia o desde que se declaró la quiebra."

DEL PERÚ: Artículo 10º.- Información excluida

Ley nº 27.489 que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información. (Junio del 2001)

"Información referida a la insolvencia o quiebra del titular de la información, cuando hayan transcurrido ochenta y cuatro meses desde que se levantó el estado de insolvencia o desde que se declaró la quiebra."

DE REP. DOMINICANA: CAPÍTULO II- DE LAS INFORMACIONES PROHIBIDAS A LOS BICS

Ley No. 288-05 que regula las sociedades de información crediticia y de protección al titular de la información. (Agosto del 2005)

Nunca gastes tu dinero antes de ganártelo." Thomas Jefferson