SANTO DOMINGO. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo no tiene la responsabilidad de elaborar la política fiscal del gobierno porque esa es una atribución legal que corresponde al Ministerio de Hacienda según lo establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 423-06 de Presupuesto para el Sector Público.
La declaración del Ministerio de Economía se produce en momentos en que la comisión de senadores y diputados que estudia el proyecto de Presupuesto Complementario ha informado que citará para el martes a Celso Marranzini, vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y a otros funcionaros del gobierno para que expliquen acerca del proyecto de Ley de Bonos por 500 millones de dólares a iniciativa del Poder Ejecutivo para conjurar el déficit del sector eléctrico.
En algunos medios se citó que el Ministro de Economía, Temístocles Montás, podría ser citado igualmente `por esa comisión.
Explica que la política fiscal consiste en la "determinación de los cursos de acción a corto, mediano y largo plazo que deberá seguir el Sector Público, en materia de ingresos, gastos y financiamiento en el marco de la política económica que se establezca para alcanzar los objetivos de desarrollo nacional".
"La formulación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y sus modificaciones, corresponde al Ministerio de Hacienda, el que debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Desarrollo (actual Consejo de Ministros), previo a su remisión para consideración del Congreso Nacional", expresa la declaración escrita servida por la Unidad de Comunicaciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
Agrega que la Ley 496-06, que crea el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en su Artículo 4, literal a), establece que la responsabilidad del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo es la de conducir y coordinar el proceso de formulación, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas y de desarrollo sostenible.
Igualmente corresponde a este Ministerio proponer el nivel total de gasto corriente y de capital y la distribución funcional del mismo a ser incluidos en la política presupuestaria anual.
Empero, es al Ministro de Hacienda, conforme a lo establecido en el Párrafo II del Artículo 21 de la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 423-06), a quien corresponde someter a la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo (actual Consejo de Ministros) la Política Presupuestaria, y en la cual Hacienda propone los topes institucionales de gasto.
Explica la nota que la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público (Ley 423-06) también establece el Régimen Presupuestario de las Empresas Públicas no Financieras, como es el caso de la CDEEE, la que en el Artículo 65 establece que los presupuestos de estas empresas serán aprobados por el Presidente de la República.
Asimismo, en el Artículo 66 se indica que "las modificaciones que se estimen necesarias realizar a los presupuestos de las empresas públicas no financieras durante su ejecución y que impliquen la disminución de los resultados operativos y económicos previos o el incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, previa opinión del Ministro de Hacienda".