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Cancelarán licencias a distribuidoras que suplan combustibles a puntos de expendio sin permisos

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Cancelarán licencias a distribuidoras que suplan combustibles a puntos de expendio sin permisos
Nadim Rivas, Ramón Cruz y Manuel Jiménez, al momento de hacer pública la nueva medida del MIC

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) anunció hoy que suspenderá, hasta por 60 días, las licencias de las empresas autorizadas a distribuir combustibles derivados del petróleo y gas natural al por mayor, cuando vendan los hidrocarburos a personas físicas o jurídicas para ser comercializado a consumidores finales al detalle desde tanques o dispositivos de depósito sin contar con el permiso de operación de estación de expendio.

La institución sostuvo que en el caso de que se compruebe que alguna empresa haya violado esta resolución por segunda ocasión, el MIC procederá a la cancelación definitiva de la licencia de distribución.

La información fue ofrecida por Ramón Cruz, Director de Hidrocarburos, en una rueda de prensa en la que estuvo acompañado de Nadim Rivas, Director del Plan Regulador y del periodista Manuel Jiménez, Director de Comunicaciones del Ministerio de Industria y Comercio.De acuerdo con la resolución número 239 del 26 de octubre del 2016, el MIC procederá de inmediato a “la inhabilitación de los tanques o dispositivos para depósito de combustibles líquidos instalados por personas físicas o jurídicas, que, sin disponer de una licencia de operación de estación de expendio, se compruebe estén vendiendo al detalle o suministrando combustibles al consumidor final desde depósitos irregulares”.

El artículo tercero de la resolución establece que el MIC, a través de sus organismos y departamentos, en coordinación con el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), supervisará el estricto cumplimiento de las formalidades señaladas en la presente medida, pudiendo auxiliarse de la Policía Nacional, el Ministerio Público y de cualquier otro organismo de seguridad del Estado que estime pertinente.

La resolución, divulgada a través de la Dirección de Comunicaciones del MIC y que está firmada por Temístocles Montás, titular de la institución, fue enviada a la Dirección de Hidrocarburos, al Plan Regulador Nacional, a la Unidad de Inspección y Supervisión del Ministerio de Industria y Comercio, al Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM) y a la prensa para su publicación.

Para adoptar su resolución, el MIC tomó en consideración que en los últimos años ha venido detectándose la mala práctica de algunas personas físicas y jurídicas, de adquirir irregularmente combustibles derivados del petróleo, así como gas natural, y almacenarlos en dispositivos de depósito o tanques con la intención de venta al detalle al consumidor final, sin contar con licencia de operación de estación de expendio de combustibles y por tanto de instalaciones que garanticen las condiciones de operación y seguridad necesarias.

Igualmente, tomó en cuenta que el expendio de los combustibles es un servicio estratégico y de seguridad nacional cuya supervisión corresponde de manera indelegable al Estado dominicano, a través del Ministerio de Industria y Comercio.

Asimismo, consideró que es atribución del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM) la aplicación de una política nacional en materia de seguridad y control en el proceso de distribución y comercialización de los combustibles, que permita garantizar el cumplimiento de las normas, procedimientos y regulaciones.

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