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Penalidades por incumplimiento de FATCA

Una penalidad de hasta un 100% del saldo más alto de su cuenta bancaria porque la misma no fue reportada, es posible si una cuenta ha estado establecida por años en el extranjero en una institución financiera no estadounidense, y no ha sido reportada intencionalmente al I.R.S. por el titular. La persona pudiera estar sujeta a penalidades menores en cantidad, si voluntariamente revela la cuenta, o pudiera probar que no la había reportado deliberadamente. O sea, que la falta en reportar la cuenta no ha sido a propósito. Lo más probable es que la persona tendrá que pagar multas. Si la cuenta extranjera generó ingresos, también tendrá que pagar impuestos atrasados, multas e intereses. Los EE.UU tiene un sistema fiscal “mundial”, o extraterritorial. Quiere decir que todo estadounidense tiene que hacer declaraciones tributarias, no importa donde viva en el mundo. También, las consecuencias de las leyes están diseñadas para desanimar a “otras personas” en acciones como ocultar ingresos en instituciones financieras extranjeras. Especialmente para los inmigrantes que son residentes legales, o los ciudadanos que pueden enviar dinero a familiares en el extranjero, o para los que pueden haber heredado dinero de un pariente, o simplemente aquellos que tengan cuentas bancarias que quedaron válidas o abiertas desde antes de que emigraran. Se estima que casi todas las personas que han emigrado a los EE.UU, tuvieron algún tipo de cuenta bancaria en otro lugar antes de llegar a los EE.UU. ¿Por qué hablar de esto ahora? Los requisitos de divulgación no son nuevos, pero gracias a FATCA, el I.R.S. ha mejorado su capacidad de ejercer los requisitos de divulgación. Bajo FATCA, el Tesoro de los EE.UU ha alcanzado acuerdos con países que requieren las instituciones financieras de esos países que informen al I.R.S. de las cuentas bancarias mantenidas por los contribuyentes Estadounidenses. Se encuentran incluidos en esta definición los ciudadanos estadounidenses, personas con tarjetas verdes y Estadounidenses Expatriados. Si el I.R.S. se entera de que existe una cuenta, antes de que la persona la revele, las opciones que tiene la persona para negociar multas menores, se reducen en gran medida. Si el I.R.S. determina que la persona “voluntariamente”, no revelo las cuentas en el extranjero, la persona podría pagar una multa de 50% del balance más alto de la cuenta, o $100,000.00, lo que sea mayor, por cada año que la persona no presento el Report of Foreign Bank and Financial Accounts (FBAR). El máximo es por 6 años. Ahora, si el incumplimiento se considera “no-intencional” por la persona, entonces el I.R.S. puede imponer una multa de $10,000.00 al año por cada año que no se divulgue, con un máximo de 6 años. Los abogados y contables con experiencia fiscal tributaria son de importancia esencial para poder solucionar situaciones con el I.R.S.

Envíe sus preguntas a: ph@phlaw.com y Stanley Foodman stanley@foodmanpa.com y visítenos en www.phlaw.com y www.foodmanpa.com

Pellerano & Herrera

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