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"Congreso Vs Barrick Gold"

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Congreso Vs Barrick Gold
Una instancia busca que la Suprema Corte de Justicia anule la votación de la Cámara de Diputados que aprobó el contrato.

¿Qué acciones puede ejecutar el Congreso Nacional en el caso del Estado vs la Barrick Gold? Por Ramón Rogelio Genao 

"¿Qué puede hacer el Congreso frente al contrato de concesión minera del Estado con la Barrick Gold? ¿Puede el Congreso revisar los contratos del Estado con particulares después de "sancionados?".

El Congreso Nacional, como Primer Poder del Estado, en representación delegada democráticamente por el pueblo soberano; sólo sujetará sus actos a la Constitución de la República, guardando su reglamento interior y las leyes que del mismo emanen.

El Artículo 3 de la Constitución, Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención, establece que: "Ninguno de los poderes públicos, organizados por la presente Constitución, puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución", además de declarar más adelante en el Art. 6 que son nulos todos los actos sin importar su naturaleza que la contravengan.

La Constitución vigente del 26 de enero del 2010, que arribó a su tercer año en grata coincidencia con el Bicentenario de Duarte y la anterior a ésta, vigente en el 2009, al momento de la cuestionada sanción del contrato Barrick Gold-Estado Dominicano, el Congreso Nacional tiene dentro de sus atribuciones el legislar en nombre de la República y en representación del pueblo y entre muchas otras las siguientes:

1) Art. 93 # 1 Literal A

"Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión". Por lo tanto, el Congreso puede establecer un impuesto a las ganancias súbitas en las exportaciones de minerales, frutos de concesiones de explotación del Estado, tal y como anunció el Presidente Danilo Medina el pasado 27 de febrero.

Esto puede hacerse de tres maneras:

A) Como una iniciativa popular a propuesta de un grupo de ciudadanos

B) A iniciativa de cualquier Legislador

C) A propuesta del Ejecutivo

2) Art. 93 # 1 Literal K

"Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa.

Los contratos del Estado, así como las variaciones, enmiendas, adendas tienen que ser indispensablemente conocidas por el Congreso, así fue en el 2002 con PLACERDOM y en 2009 con la renegociación cuestionada desde el génesis de su aprobación de PUEBLO VIEJO/BARRICK GOLD. Cualquier renegociación a que arriben el Estado con esa empresa, deberá ser igualmente refrendada por el Congreso Nacional.

3) Art. 93 # 1 Literal R

"Pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República.

Tal y como lo ha venido haciendo la Cámara de Diputados en la voz de su Presidente, Lic. Abel Martínez Durán, con el aval del pleno y otros Legisladores de todas las bancadas.

Pero ¿puede el Congreso revisar los contratos del Estado con particulares después de "sancionados"?.

Soberanamente sí, dentro de sus atribuciones en materia de fiscalización y control entre otras están:

4) Art. 93 # 2 Literal B

"Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d).

La Mina de Pueblo Viejo es un bien patrimonial del pueblo Dominicano, que el Estado NO ha vendida ni enajenado, que es 100% propiedad de nuestro Pueblo, que fue dada en concesión de explotación por 25 años NO vendido, por lo que el Congreso tiene que velar por su conservación y fructificación en beneficio de la sociedad como manda la Constitución y ella misma lo reclama.

Entonces puede, es su facultad y también su deber fiscalizar y revisar los contratos del Estado.

5) Art. 93 # 2 Literal F

Supervisar todas las políticas públicas que implemente el Gobierno y sus Instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

En materia de fiscalización y control nada donde esté el interés del Estado escapa del ámbito del Poder Legislativo.

6) Art. 93 # 2 Literal E

Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público y rindan el informe correspondiente.

Lo que ya la Cámara de Diputados ha hecho al encargar cinco Comisiones Permanentes: Hacienda, Medio Ambiente, Energía y Minas, Justicia e Industria y Comercio, estableciendo todas y de manera unánime, la necesidad de revisar profundamente y fiscalizar el contrato del 2009 y dando plazo al Ejecutivo para que arribe a un acuerdo con la minera Canadiense antes de continuar las acciones en el Congreso de manera particular entendiendo que este plazo no debe pasar del 15 de abril lo que la mayoría considera prudente.

Otras acciones que pueden encaminar las Cámaras Legislativas en la revisión del contrato con la Barrick, es pedir a la Cámara de Cuentas, como órgano supervisor externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, una investigación especial de las supuestas inversiones que hasta ahora ha realizado la concesionaria y de las exportaciones realizadas por esta, valores exportados, etc.

Las enormes dudas razonables de la sociedad, encuentran mayores fundamentos después de que la Dirección General de Aduanas (DGA) detuviera un embarque de Doré extraído en Pueblo Viejo por violación a la Ley 146-00 y 34-89, al la empresa no dar detalles específicos de la proporción de oro, plata, cobre y otros metales de las barras y el valor del lote a exportar; así como por cometer perjurio al falsear la procedencia del embarque.

Para despejar cualquier duda de que si el Congreso puede dar estas instrucciones a la Cámara de Cuentas, cito el numeral 5 del artículo 250 de nuestra Carta Magna "Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas" fin de la cita.

Esta acción ha sido ya planteada por el PRSC en la Cámara de Diputados y espera la sanción del pleno.

Aún más controversial y contundente es la anulación de la votación de la Cámara de Diputados en la sanción del 2009 por violaciones al reglamento interno, lo que se hizo en el mismo año y está pendiente de fallo en la Suprema Corte de Justicia, a través de una instancia del entonces diputado por el PRSC, Rafael Molina Lluberes, que busca que el Poder Judicial anule la votación con que se aprobó el Contrato con lo que el mismo requeriría nueva vez este paso, o sea, que existe un mecanismo que puede poner es suspenso la cuestionada aprobación.

Queda claro que el Congreso Nacional constitucionalmente tiene calidad, competencia, autoridad para revisar y fiscalizar contratos del Estado con particulares y que solo el Ejecutivo es en virtud del numeral 2, del artículo 128, el facultado para negociarlos y/o renegociarlos; y que el Poder Judicial puede anular la votación del 2009 de la Cámara de Diputados, en atención a la instancia de ese mismo año, pendiente de fallo en la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Lo que obligaría a rediscutir el contrato en la Cámara de Diputados… todo esto lo puede hacer el Estado, garantizando la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho.

El autor es legislador desde 1994 a la fecha y ha participado en 2 Reformas Constitucionales.

Queda claro que el Congreso tiene calidad, competencia, autoridad para revisar y fiscalizar contratos.