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La Puerta del Conde: consideraciones legales

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La Puerta del Conde: consideraciones legales
Los trabajos estuvieron a cargo de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado.

Todavía quedan sin contestar muchas preguntas acerca de la legalidad de la intervención de la Puerta del Conde, cuyos trabajos encontraron el repudio de la población. 

La Puerta del Conde fue declarada Monumento Nacional por decreto No.63 del 26 de noviembre de 1930, primer paso de la acción del Estado en el campo del patrimonio cultural durante la Era de Trujillo, y por el que, además, se puso su vigilancia a cargo de la Inspección General de Reconstrucción, a fin de evitar cambios que alteraran "su valor arqueológico y carácter original". En 1932, por mandato de la Ley No.293 del 13 de febrero de ese año, su conservación fue atribuida a la Comisión Conservadora de Monumentos Nacionales, creada por dicho texto legal.

Más de tres décadas más tarde, en 1969, en virtud de la Ley No.492, del 27 de octubre de ese año, su tutela y protección pasaron a ser ejercidas por la Oficina de Patrimonio Cultural (OPC), creada en 1967 como sustituta implícita de la Comisión Conservadora de Monumentos Nacionales para la realización, coordinación y ejecución de las iniciativas y planes que se llevaran a la práctica relacionados con el Patrimonio Monumental (Art.1 Reglamento No.4195 del 20 de septiembre de 1969), subdivisión del Patrimonio Cultural de la Nación a la que pertenece la Puerta del Conde en su condición de "edificio colonial" (Art.2 Ley No.318 del 14 de junio de 1968). En tanto Monumento Nacional, su vigilancia, conservación y reparación se encomendaron "especialmente" a la OPC, que formularía las propues- tas correspondientes "de acuerdo a los recursos disponibles y habida cuenta de las necesidades más urgentes" (Art.5 Ley No.492). La organización y desarrollo de su consolidación y conservación fueron puestas a cargo igualmente de dicha dependencia (Art.12 Ley No.492), lo mismo que la vigilancia de las obras a realizarse en ella (Art.8 Reglamento No.4195).

La Oficina de Patrimonio Cultural, por efecto de la Ley No.41-00, del 28 de junio de 2000, pasó a depender del actual Ministerio de Cultura, llamándose en lo adelante Dirección Nacional de Patrimonio Monumental. Sus atribuciones respecto de la Puerta del Conde no variaron, por no haber sido derogados los textos legales en los que descansan, amén de depender de un ministerio al que le compete en forma expresa la preservación, protección, conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de la Nación (Arts.5 y 44 Ley No.41-00). De aquí que sólo una débil institucionalidad pueda explicar su suplantación y relegamiento por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) en la reciente intervención llevada a cabo en este monumento patrio, materializada, en clave simbólica, por obreros haitianos.

La Ley No.492, al precisar las intervenciones que pueden realizarse en un monumento, prohíbe la reconstrucción, atribuye el carácter de última ratio a la restauración, prefiere la conservación y la consolidación "por todos los medios de la técnica" (Art.13), y atribuye a la hoy Dirección Nacional de Patrimonio Monumental la fijación, en cada caso, de los criterios para emprender las dos últimas tareas señaladas (Art.25). Así las cosas, y visto su papel secundario, cabría preguntarse si en el caso de la Puerta del Conde se observaron o no las anteriores previsiones y si se tomaron en cuenta las orientaciones que sobre conservación, consolidación y restauración figuran en la Carta de Atenas, la Carta de Venecia y las Normas de Quito. Aun más: ¿fue la intervención de la Puerta del Conde concebida como parte la Estrategia Nacional de Desarrollo, que conforme la Ley No.1-12, tiene entre sus líneas de acción la recuperación, protección y proyección del patrimonio cultural tangible de la nación y su valoración como parte de la identidad nacional? ¿Representa esa intervención la garantía debida por el Estado respecto de la puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, como manda el Art.64, numeral 4 de la Constitución?

edwinespinal@hotmail.com

La reciente intervención en este monumento patrio fue materializada, en clave simbólica, por obreros haitianos.