Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Justicia

Consejo del Poder Judicial ordena obligatoriedad de fuerza pública para embargos y desalojos

Considera de alta prioridad definir la situación administrativa generada por la anulación de una resolución de la Procuraduría

Expandir imagen
Consejo del Poder Judicial ordena obligatoriedad de fuerza pública para embargos y desalojos
Edgar Torres Reynoso, Francisco Arias Valera, Dulce Rodríguez de Goris, Mariano Germán Mejía, Samuel Arias Arzeno y Elías Santini.

SD. El Consejo del Poder Judicial (CPJ) dispuso que la ejecución de las sentencias de embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos, deberán llevarse a cabo con la presencia de la fuerza pública.

Ordena que toda sentencia consignará en el dispositivo que estará a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución, y en consecuencia dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste requerimiento de parte interesada.

El CPJ consigna que su resolución 17/2015 tendrá efecto transitorio, hasta tanto el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la ley que corresponde, según ordena la sentencia TC/0110/13, del Tribunal Constitucional.

La decisión fue adoptada por Mariano Germán Mejía, presidente del CPJ, Dulce Rodríguez de Goris, Samuel Arias Arzeno, Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera.

Considera que constituye una cuestión procesal de alta prioridad definir la situación administrativa que se genera en ocasión de la declaratoria de inconstitucionalidad de una resolución de la Procuraduría General de la República, que reglamenta el uso de la fuerza pública.

Sostiene que es obligatorio de todas las jurisdicciones suplir de oficio la norma constitucional, lo cual es extensivo a la ejecución de las sentencias.

La sentencia del TC declaró no conforme con la Constitución de la República la resolución No.14319-5, dictada por la Procuraduría General de la República, que regula el otorgamiento de la fuerza pública, por contravenir los artículos 40.15, 68, 69, 93 y 149, párrafo 1, de la ley suprema.

La alta corte dispuso diferir los efectos de la inconstitucionalidad decretada por el término de dos años.

Exhortó al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de dos años legisle sobre el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad jurisdiccional que dimana el artículo 149 de la Constitución.

TEMAS -