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La legitimidad del referéndum en la Constitución

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La legitimidad del referéndum en la Constitución
DL.
SANTO DOMINGO. Este discurso fue pronunciado el 30 de mayo del 2006, en ocasión de la conmemoración del 45 aniversario de la gesta del 30 de mayo, es decir, cuatro años antes de que nuestra Asamblea Nacional aprobara, el 26 de enero del 2010, la Constitución actual que instituye, en sus distintas modalidades, la figura del referéndum como mecanismo de participación directa de la población en temas que son considerados cruciales para la vida nacional. Hacemos la presente publicación dada la actualidad que el mismo tiene en la actual coyuntura política, con la finalidad de que pueda servir como un aporte para el debate.

Señoras y señores:

Un día como hoy, martes, 30 de mayo, hacen 45 años en este lugar, un grupo de dominicanos logró cambiar el curso de nuestra historia al poner fin a una de las más nefastas dictaduras que haya conocido el continente americano.

Una vez más, rendimos tributo a los valientes hombres de la Gesta del 30 de mayo que representaban la materialización de los diferentes intentos para derrocar la férrea dictadura de Rafael Leonidas Trujillo. Ellos ofrendaron sus vidas para legar a las futuras generaciones una patria libre, una República Dominicana donde cada día pueda renacer la esperanza de que tendremos un país mejor.

Es deber ineludible de esta Fundación velar por la preservación de la estabilidad democrática de nuestro país, por lo que en actitud vigilante, cada año intentamos contribuir al bienestar de la nación a través de mensajes que destaquen situaciones que garanticen el bien común. Hoy queremos presentar como propuesta de la Fundación un tema que consideramos podría ser un instrumento efectivo de ayuda al ejercicio del sistema democrático y más aún, permitiría evitar cualquier intento de establecimiento del flagelo de una dictadura que pretenda comprometer nueva vez nuestro futuro como nación democrática, así como las conquistas que hemos logrado alcanzar en estos últimos 45 años.

Hemos completado otra de las pruebas permanentes que la democracia y nuestra constitución exigen: la celebración de elecciones, en este caso de los representantes congresuales y municipales. En esta ocasión, como sucede luego de cada proceso electoral, y a propósito de cuanto se ha dicho sobre una posible reforma constitucional, nos viene a la memoria el célebre discurso del doctor Manuel Aurelio Tavárez Justo, pronunciado en fecha 16 de septiembre del año 1961, en el parque Colón, apenas cuatro meses después del ajusticiamiento de Trujillo: "Nuestra Constitución ha sido cambiada innumerables veces para satisfacer las aspiraciones egoístas del individuo o del partido en el poder, jamás ha sido enmendada en interés del pueblo en general. En vez de ser respetada como la carta sagrada de las libertades del pueblo, la Constitución dominicana ha sido considerada como fuente legítima de ventajas para el partido o para el hombre en el poder; de ahí que haya sido modificada a intervalos tan frecuentes y sin la debida reflexión y consideración, sino solamente para satisfacer los deseos de la conveniencia de aquellos que la propusieron o impusieron."



Todo lo antes expuesto tiene como propósito presentar a la consideración de la opinión pública y de las autoridades la necesidad de que se introduzca en la democracia dominicana la figura del referéndum y evitar, de ese modo, que las reformas a nuestra Carta Magna favorezcan minorías o intereses particulares.

Con el ánimo de edificar más a esta audiencia, debemos referirnos a conceptos de índole legal, que entendemos necesarios para asimilar el importante mensaje que hoy nos ocupa.

En términos generales, el referéndum pudiese definirse como una encuesta general sobre una cuestión legislativa o constitucional. Se asemeja a una votación oficial para asuntos especiales, donde la opinión del electorado es solicitada y pudiese catalogarse como un modo de ejercer la democracia directa.

Así pues, el referéndum como figura implica la participación de la nación en los procesos legislativos de manera directa. Países como Chile, Italia, Francia y España, por sólo citar algunas naciones, han empleado esta figura a nivel nacional.

Los referendos pueden ser de carácter obligatorio, comúnmente denominados los vinculantes, o no obligatorios, llamados consultivos. Un referéndum consultivo deja a discreción del legislador la interpretación de lo decidido. Sin embargo, es importante resaltar que, a pesar de no tener un carácter obligatorio, los precedentes han demostrado que, cuando la decisión en un ejercicio de esta naturaleza es tomada por mayoría absoluta, los legisladores han acatado la misma, asumiéndola cual si se tratase de una decisión de carácter vinculante.

Por otro lado y para lograr una mayor edificación en cuanto a nuestro tema central, es preciso definir lo que es soberanía, que no es más que el derecho exclusivo de ejercer la autoridad suprema dentro de un territorio y conforme a nuestra Carta Magna, corresponde al pueblo. Así pues, el referéndum, a pesar de no estar consagrado en ninguna ley adjetiva ni en la Constitución es, sin embargo, una figura legítima que el pueblo dominicano puede utilizar para ejercer su soberanía nacional.

A propósito de los conceptos legalidad y legitimidad, sería importante definirlos y distinguirlos, pues los mismos jugarán un rol preponderante para descartar cualquier posible argumento técnico-jurídico que quisiese interponerse en el camino de lo justo, pues si bien la ley no contempla la figura del referéndum de manera expresa, dicha figura es indiscutiblemente legítima.

Cuando usamos el término legalidad, nos referimos a lo prescrito por la ley y conforme a ella. Mientras que cuando hablamos de legitimidad nos referimos a lo cierto, justo y verdadero que sólo puede emanar del consenso popular. Por ejemplo: El gobierno de Trujillo era legal, mas no legítimo. Así pues, ¿Quién puede cuestionar que sobre el pueblo dominicano recae el poder soberano de decidir sobre aquellos asuntos que lo afectan? ¿Pueden esos conocedores del Derecho Constitucional cuestionar la legitimidad de un referéndum?

Habiendo aclarado estos conceptos, con toda libertad podemos embarcarnos en la tarea de aplicar los mismos a la realidad dominicana. Si bien nuestra Carta Magna establece en los artículos 116 y siguientes la forma de su modificación, aunque no se contemple en ellos el referéndum ni ninguna otra forma de participación directa en los procesos legislativos y de modificación constitucional, no menos cierto es que en su artículo 2do la Constitución dominicana confiere al pueblo la soberanía nacional y, por tanto, la autoridad suprema dentro del territorio dominicano. Además, es un principio constitucional que "a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe."

Sin embargo, expertos en materia de Derecho Constitucional han sugerido que, a los fines de implementar el referéndum en República Dominicana, y para utilizarlo en el marco de la legalidad, es necesaria una modificación previa a la Constitución para incluir dicha figura. Alegan que, de obviar este paso, se estaría violentando el supra citado artículo 2do, en lo que se refiere al principio de representación.

Nos vemos, consecuentemente, en presencia de contradicciones respecto a la interpretación de una disposición constitucional de gran relevancia. De un lado están los que sustentan que dicha disposición dota al pueblo dominicano de los más amplios poderes dentro del ordenamiento del Estado, en ocasión de su poder soberano. Del otro, los que, a través de una interpretación técnica, consideran que dicho articulado limita el poder soberano que la misma Constitución otorga al pueblo, a través de la figura de la representación. En otras palabras, que son los legisladores los únicos que pueden modificar la Constitución.

Las respuestas son evidentes. La inclusión de la figura del referéndum es legítima. En consecuencia, más que seguir discutiendo sobre cuestiones tan evidentes, sería importante adentrarnos en detalles respecto a la implementación de la figura de que se trata.

Hay quienes entienden que lo más atinado sería que nuestras cámaras legislativas, previo a la "modificación de la Constitución," aprueben mediante una ley adjetiva, la modalidad del referéndum consultivo, pues esto en nada contradice nuestra Carta Magna, de manera que el Poder Legislativo pueda utilizar, a discreción, los resultados de dicha consulta en el proceso de modificación de nuestra Constitución.

Esta iniciativa pretende que, en el próximo Congreso que se inicia el 16 de Agosto, se vote una ley que permita que se consulte al pueblo respecto al sentido en que desea que se modifique la Constitución.

En síntesis, el referéndum es una manera de darle la facultad al pueblo dominicano para decidir, de manera directa, sobre los puntos que sean esenciales para reforzar el sistema democrático de nuestro país y para jugar un rol preponderante en las grandes decisiones nacionales, verbigracia la reforma a la Constitución.

No abogamos por un uso abusivo y desmedido de la figura del referéndum. Lo que buscamos es una participación directa del pueblo dominicano en aquellos asuntos en donde los congresistas han demostrado, a través de la historia, la incapacidad de representar al pueblo dominicano, inclinándose por temas que benefician a individuos e intereses particulares.

Al parecer, para los estudiosos del Derecho Constitucional, el principio de la representación está por encima del poder soberano que reside en el pueblo. Sin embargo, somos de entender, que siendo del pueblo de quien emanan todos los poderes del Estado, y quien, por vía de consecuencias, delega esos poderes en sus representantes, debemos seguir la premisa que una vez, de manera sensata utilizó Francisco Caamaño Deñó en su discurso de entrega del mandato presidencial: "Porque me dio el pueblo el poder, al pueblo vengo a devolver lo que le pertenece."

Al repetir estas célebres palabras no pretendemos abogar porque el pueblo sea el dignatario con facultades para tomar todas las decisiones del Estado. Buscamos que se entienda que no se le puede negar al pueblo lo que legal y legítimamente le pertenece. Nos parece inconcebible que el principio de representación adquiera el carácter de "fundamental" y que limite el poder originalmente conferido al pueblo.

No quisiera terminar mi reflexión sin antes citar un fragmento del discurso que pronunciare el actual Presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna en fecha 6 de febrero del 1997, al dejar instalada la Comisión para la Reforma del Estado: "Obviamente que si se decide reformar la constitución hay una serie de puntos que son esenciales para reforzar el sistema democrático en nuestro país, uno de los cuales que yo me permitiría sugerir es el hecho del referéndum o la consulta popular para las grandes decisiones nacionales".

En ese tenor, me dirijo al Presidente Constitucional de la República Dominicana, para invitarle a que se case con la soberanía nacional, que se case con el pueblo, reciprocando el privilegio y voto de confianza que este le ha obsequiado de decidir su porvenir.

Finalmente, aprovechamos para recordar a nuestros héroes y mártires, y expresar nuestro reconocimiento a sus viudas y familiares, así como a los luchadores de otras gestas. Todos unidos retornaron a nuestro pueblo el inconmensurable valor de la libertad.

Muchas gracias.