Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

El Tribunal Constitucional revoca entrega de bienes por RD$100 millones

La sentencia establece que la vía de amparo no es la efectiva para reclamar bienes

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) decretó la nulidad de una sentencia que ordena devolver bienes por valor superior a los RD$100 millones a un italiano acusado de integrar una red de narcotráfico internacional que fue deportado a su país.

Por sentencia TC/0235/15, revocó la decisión núm. 00570-10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito, el 29 de junio de 2010, a favor de Genise Antonio Rosario. El extranjero fue entregado a las autoridades italianas luego de ser ejecutada una orden de captura internacional por parte de la Policía Internacional (Interpol).

La devolución de los bienes se había realizado, acogiendo una acción de amparo en contra de la Fiscalía y a la Unidad de Bienes Incautados de la Procuraduría General de la República. En ese sentido, el tribunal dispuso la entrega inmediata y sin demora de los bienes del extranjero, “en razón de que la orden de cooperación internacional no dispone que sea realizada la incautación”.

La sentencia de amparo imponía además un astreinte de RD$25,000 diario por cada día de retardo en el cumplimiento, a fin de vencer la resistencia de la entrega de los bienes.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional ratificó su criterio de que corresponde al juez de la Instrucción determinar la procedencia de la devolución de sumas de dinero o bienes incautados, por ser el funcionario judicial que dispone del conocimiento y la información pertinentes sobre la investigación penal de que se trate.

En su sentencia estableció que entiende que la vía del amparo no es la más efectiva para reclamar los bienes secuestrados, sino el juez de la Instrucción, como ha sido determinado por la alta corte.

La decisión contó con el voto salvado de los jueces Hermógenes Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos y Víctor Joaquín Castellanos; el disidente de la magistrada Ana Isabel Bonilla y el particular de Katia Miguelina Jiménez.

TEMAS -