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Regulan obras en las zonas montañosas

La resolución fue adoptada el pasado 26 de enero del presente año

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Regulan obras en las zonas montañosas
La medida se adoptó por resolución de Medio Ambiente. (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales reguló las construcciones de obras ubicadas en zonas de montaña, a fin de evitar impactos ambientales, así como de proteger el ecosistema.

La medida fue adoptada a través de la resolución número 0005-2017, la cual establece que toda intervención en zona de montaña debe respetar la condición hidrológica del terreno; las riberas de los ríos y arroyos, preservar y mejorar su cobertura florística.

Indica que ninguna infraestructura o estructura, incluyendo viviendas o lotificaciones podrán ubicarse en alturas superiores a los 1,200 metros sobre el nivel del mar.

También, que se deben realizar evaluaciones ambientales con estudios costo-beneficio que justifique que el Estado Dominicano permita la intervención del proyecto frente al costo de corrección de los impactos ambientales.

“Se mantendrá la cobertura boscosa nativa del lugar en por lo menos un sesenta por ciento (60%) del terreno total y en caso de que el terreno al momento de la intervención esté desprovisto de vegetación, el promotor del proyecto deberá incluir restaurar con especies nativas del sitio”, plantea la resolución.

Aduce que todo proyecto en zona de montaña debe evaluar la existencia de corredores biológicos y garantizar la conectividad existente. Las intervenciones en montañas estarán supeditadas al mantenimiento de la función del ecosistema, evitando la fragmentación de los mismos, para no afectar las especias de fauna y de flora.

Advierte además que las construcciones no deben sobrepasar la altura de la vegetación nativa y que todo proyecto de montaña para ser ejecutado, debe realizar un estudio arqueológico antes de iniciar entre otros.

1,200

Metros sobre el nivel del mar es el tope para las construcciones habitacionales en montañas.

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