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Medios de protección de la libertad personal

El Código Procesal Penal, acorde al principio de que la libertad es la regla, organiza un conjunto de medios para proteger la libertad o aun para detener las situaciones en que se produce una privación arbitraria de la libertad o hay una amenaza seria de que dicha privación se produzca o aun los casos en que la prolongación de la privación resulta excesiva.

Al respecto consagra, como parte de los principios fundamentales que rigen todo proceso penal en la República Dominicana, en su articulo 15 que: "Toda persona que se encuentre de manera arbitraria o irrazonable privada de su libertad o amenazada de ello tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza". El art. 16 consagra que "La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada". Por su parte el art. 8, sobre el plazo razonable, que aun no se refiere exclusivamente a la privación de la libertad, está estrechamente vinculado al tema, disponiendo que: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad".

En esta ocasión nos referiremos a los medios presentes en el CPP para hacer efectiva la protección de la libertad de las personas.

En primer lugar está la acción de Habeas Corpus, que puede ser ejercida por toda persona privada o cohibida en su libertad, sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo. La acción tiene por objeto que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de cualquier amenaza de ello. Ante la solicitud el juez o tribunal debe ordenar la presentación inmediata del impetrante, para lo cual emite el mandamiento correspondiente y fija una audiencia en las cuarenta y ocho horas siguientes. El funcionario responsable de la privación de la libertad debe comparecer a los fines de que exponga los motivos legales que justifiquen su actuación.

El mandamiento de habeas corpus debe ser cumplido y ejecutado, sin que haya lugar a su desconocimiento por defectos formales.

Si el funcionario no presenta la persona comete desacato y el juez puede ordenar su conducencia. Decretada la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto por el juez o tribunal, bajo pretexto alguno. El CPP tipifica como los delitos de encierro ilegal o de ocultamiento o secuestro el negarse a cumplir un mandamiento de habeas corpus o trasladar con esos fines a la persona detenida. En ambos casos contra el funcionario procede su destitución y persecución penal por este hecho, sin perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios. De igual modo si una persona esta ilegalmente privada de su libertad y existan motivos para suponer su traslado al extranjero, el juez autorizado a librar el mandamiento de habeas corpus puede expedir las órdenes y resoluciones para impedirlo, dirigiéndolas a las personas que estime oportuno, y hacer que conduzca la persona a la presencia del juez o tribunal para que expongan lo que corresponda.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com