Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Actualidad

La CIDH condena al Estado dominicano por desaparición Narcisazo

Ordena al Estado hacer una búsqueda seria de Narcisazo, para establecer su paradero

Expandir imagen
La CIDH condena al Estado dominicano por desaparición Narcisazo
Los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

SD. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos condenó al Estado dominicano al pago de una indemnización de US$395,000, equivalentes a más de RD$15 millones, tras ser hallado culpable de la desaparición forzada y consiguientemente por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, en perjuicio del profesor universitario Narciso González (Narcisazo), ocurrida el 26 de mayo de 1994.

La Corte fijó en la cantidad de US$50,000 por concepto de ingresos dejados de percibir por el señor González Medina. La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada a Luz Altagracia Ramírez, y la otra mitad deberá ser repartida en partes iguales, entre los hijos de Narcisazo, Ernesto, Rhina Yokasta, Jennie Rosanna y Amaury González Ramírez. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia.

Considera que las acciones y gestiones realizadas por los familiares del desaparecido para localizarlo generaron gastos que deben ser considerados como daño emergente.

Fija la cantidad de US$20,000 por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada a Luz Altagracia Ramírez para que la distribuya conforme corresponda de acuerdo a los gastos que hubieren sido asumidos por sus hijos.

La Corte estima pertinente fijar la cantidad de US$80,000 a favor de Narcisazo, como indemnización por concepto de daño inmaterial.

A su vez, por el mismo concepto, el tribunal fija la indemnización de US$50,000 a favor Ramírez, así como US$40,000, para cada uno de los hijos, "ya que se han comprobado las afectaciones a la integridad personal de éstos, sufridas a consecuencia de los hechos del presente caso, así como sus esfuerzos para dar con el paradero de su esposo y padre, respectivamente".

En cuanto a las costas y gastos, determina que el Estado debe entregar por ese concepto US$ 3,200 a favor de Ramírez US$15,000 a la organización civil "Comisión de la Verdad", y US$15,000 en beneficio del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

"En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados".

En razón de las violaciones declaradas, ordena al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos US$2,219,48 por concepto de gastos realizados para la presentación de las declaraciones de una presunta víctima y de un testigo en la audiencia pública del caso.

Dispone que el Estado debe continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Narciso González Medina.