SANTO DOMINGO.-El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, defendió la potestad que le otorga la ley 358-05 de protección de los consumidores para aplicar sanciones y multas a entidades públicas y privadas cuando lesionen los intereses de la población.
Recordó que el artículo 22 de la Ley 358-05, "La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor estará facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos".
Pro Consumidor informó que es el organismo competente para conocer, por vía administrativa, los casos de conflictos relativos a esta ley", según el artículo 23 de la citada norma.
La institución se refirió al tema a propósito del comunicado de la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (ASONADIGAS) sobre el "Reglamento Técnico Dominicano para el Control Metrológico de los Equipos que se Utilizan en la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP)", el cual fue aprobado sin el visto bueno de Pro Consumidor ni de los representantes del sector consumidor que de manera regular participaban en el correspondiente Comité Técnico.
Conforme Pro Consumidor, dicho reglamento no fue "fruto del consenso de todos los organismos e instituciones que participan en el proceso de comercialización y supervisión del Gas Licuado de Petróleo".
El organismo citó, también, que la ley lo faculta a aplicar sanciones, según el artículo 28 de la Ley 358-05, que dice lo siguiente: "La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será responsable además de tomar las medidas de lugar para garantizar los derechos del consumidor en caso de inexactitud de pesos y medidas, deficiencias de calidad y normas técnicas, de los productos y servicios que se ofertan en el mercado, en coordinación con Digenor".
Precisa la entidad que todas las inspecciones que ha realizado a las envasadoras se han hecho conjuntamente con DIGENOR, "nunca hemos ido solos a inspeccionar nada".
Recordó que el artículo 22 de la Ley 358-05, "La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor estará facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo público o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que sean requeridos".
Pro Consumidor informó que es el organismo competente para conocer, por vía administrativa, los casos de conflictos relativos a esta ley", según el artículo 23 de la citada norma.
La institución se refirió al tema a propósito del comunicado de la Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (ASONADIGAS) sobre el "Reglamento Técnico Dominicano para el Control Metrológico de los Equipos que se Utilizan en la Comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP)", el cual fue aprobado sin el visto bueno de Pro Consumidor ni de los representantes del sector consumidor que de manera regular participaban en el correspondiente Comité Técnico.
Conforme Pro Consumidor, dicho reglamento no fue "fruto del consenso de todos los organismos e instituciones que participan en el proceso de comercialización y supervisión del Gas Licuado de Petróleo".
El organismo citó, también, que la ley lo faculta a aplicar sanciones, según el artículo 28 de la Ley 358-05, que dice lo siguiente: "La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será responsable además de tomar las medidas de lugar para garantizar los derechos del consumidor en caso de inexactitud de pesos y medidas, deficiencias de calidad y normas técnicas, de los productos y servicios que se ofertan en el mercado, en coordinación con Digenor".
Precisa la entidad que todas las inspecciones que ha realizado a las envasadoras se han hecho conjuntamente con DIGENOR, "nunca hemos ido solos a inspeccionar nada".