Noticias|18 oct|POR Federico Méndez

TC fija criterio sobre venta agua a granel

Afirma que en cuando se determine que el agua no es apta, debe haber sanciones

SD. El Tribunal Constitucional (TC) reconoció la facultad de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, los ministerios de Salud Pública, Industria y Comercio y la Dirección de Normas y Sistemas de Calidad (Digenor), para adoptar oportunamente las providencias orientadas a garantizar la mejor calidad en el agua potable que se suministra a la población, incluyendo el agua comercializada "a granel".

Sin embargo, considera que esa regulación debe ser siempre adoptando la más estricta observancia del debido proceso de ley.

En la sentencia TC/0049/12 acoge un recurso de amparo incoado por 18 empresas comercializadoras de agua.

La decisión contó con el voto disidente de los jueces Hermógenes Acosta y Jottin Cury David, quienes consideraron que las entidades estatales cumplieron con su obligación científica y técnica al dictar las resoluciones No. 2-II-2011-Rtd-64, del 19 de marzo de 2011 y la No. 000017, del 31 de mayo de 2011, mediante las cuales impiden la distribución a granel de agua para consumo humano, por entender que a través del mencionado método no se garantiza la calidad.

Ante la situación que entraña una prohibición general de la venta de agua "a granel" destinada al consumo humano, el TC afirmó que corresponde establecer que en el caso se ha conculcado el derecho fundamental a la libertad de empresa y afectado la garantía de acceso al agua potable a segmentos pobres de la población que la Constitución pone a cargo de las autoridades.

"Es obvio, entonces, que ninguna persona o institución podría válidamente distribuir agua potable sin contar con el correspondiente permiso del referido ministerio". Afirma que la restricción o prohibición en los términos más categóricos es posible, más no resulta jurídica ni legalmente aceptable que pueda ser dispuesta de manera general e indiscriminada.

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