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Suprema responde al Tribunal Constitucional sobre nulidad de sentencia

Ratificó su sentencia y fijó su criterio sobre las motivaciones que tuvo para emitirla

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Suprema responde al Tribunal Constitucional sobre nulidad de sentencia
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

SANTO DOMINGO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia dio su primera y dura respuesta al Tribunal Constitucional, con respecto a la nulidad de una sentencia por falta de motivación, decisión que fue ratificada con una serie de consideraciones contrarias al criterio externado por la alta corte.

En su fallo No. TC/0009/13, el Constitucional le dice a la Suprema que para evitar la falta de motivación en sus sentencias, contribuyendo así al afianzamiento de la garantía constitucional de la tutela efectiva al debido proceso, los jueces deben, al momento de motivar, exponer suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación.

El asunto tiene que ver con una condena a una indemnización de RD$6 millones, ratificada por la SCJ en contra Marcos E. Malespín y Malespín Constructora, C. Por A., a favor de Juan Alberto Pimentel, quien acusó a la empresa de daños causados por la extracción de materiales y excavación de agregados, en una propiedad suya.

No conforme con el fallo, la compañía interpuso un recurso de revisión, lo que originó que el TC anulara la sentencia. A esto, las Salas Reunidas de la Suprema Corte consideran que si bien es cierto que el artículo 24 del Código Procesal Penal establece que los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, "no es menos cierto que la suficiencia de motivación dependerá de la complejidad de cada caso concreto y del alcance de la controversia".

Establece que en el sentido ya precisado, procede decidir que no se requiere de una motivación más detallada cuando de lo que se trata es de inadmitir un recurso de casación, "o de admitirlo para luego conocer del fondo del mismo; motivación extensa que sí se justifica cuando admitido el recurso de casación se va a rendir decisión sobre el fondo del mismo".

Le enrostra al TC que ni siquiera en materia de revisión constitucional de sentencias, cuando se inadmite tramitar un recurso de tal naturaleza hay que dar motivos especiales para justificar la decisión.

Considera que, en efecto, ha sido decidido por el Tribunal Constitucional Español que el hecho de que se ofrezca una motivación sucinta para inadmitir a trámite "no implica necesariamente una falta o insuficiencia de la motivación".

El alto tribunal sostiene que basta con que se consignen en la decisión cuáles son los criterios jurídicos esenciales que se toman en cuenta, por lo que refrendó su sentencia.

Fundamentación

El Pleno de la SCJ estima que el artículo 426 del Código Procesal Penal limita los fundamentos por los cuales puede declarar la admisibilidad de los recursos de casación al disponer que éste procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos. Dice que motivaciones como las expuestas son las que justifican que un recurso de casación pueda ser limitado.