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Llevarán al Tribunal Constitucional reglamento de Indotel

Namphi Rodríguez dice que viola la Constitución y el CPP

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Llevarán al Tribunal Constitucional reglamento de Indotel
Namphi Rodríguez cuestiona el fundamento del Reglamento.

SANTO DOMINGO. La Fundación Prensa y Derecho declaró ayer que el martes apoderará al Tribunal Constitucional de una acción directa en inconstitucionalidad, con lo cual perseguirá la nulidad del Reglamento 086-11, emitido por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), con el propósito de impedir que las autoridades investigativas puedan acceder ilimitadamente y sin orden judicial previa a las comunicaciones de los ciudadanos.

El anuncio fue hecho durante una rueda de prensa por el abogado Namphi Rodríguez, presidente de la entidad, quien justifica su intención en el entendido de que hay una negativa del Indotel a dejar sin efecto la disposición.

Calificó como "tendenciosa y sesgada" la interpretación que hace el Indotel del reglamento cuestionado, "para así poder evadir su responsabilidad en la gravísima intromisión de la privacidad de las personas a que da lugar esa normativa".

"La Constitución, en su artículo 44, reconoce el secreto de las comunicaciones telegráficas, telefónicas, cablegráficas, electrónicas o telemáticas, no importa el medio, lo que sí importa es que se protege todo el proceso de comunicación, no sólo el contenido de lo que se habla, sino que esa protección se extiende a la identidad subjetiva de los interlocutores y a la frecuencia con que una persona llama a un número".

Rodríguez especifica que la intención viola no sólo el artículo 44, sino también los artículos 69, sobre debido proceso; 38, sobre la dignidad humana; 49, sobre libertad de expresión y 6, sobre el Estado de derecho, de la Constitución.

Indica que la Carta Magna es muy clara cuando preserva el derecho a la intimidad de las personas, y establece el principio de exclusividad judicial, "es decir, que para la intervención de las comunicaciones de los ciudadanos se requiere orden de juez competente".

"Este procedimiento está normado, además, por el artículo 192 del Código Procesal Penal, que dispone que se requiere autorización judicial para la interceptación, captación o grabación, de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas de telecomunicaciones".

Disposiciones

El artículo 5 del Reglamento establece que los datos conservados por los proveedores de servicios solamente se proporcionarán a los órganos de investigación nacionales competentes, siempre que sean requeridos por éstos, y cuando sean necesarios en el marco de una investigación abierta por una violación a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones.

"Los Proveedores de Servicios garantizarán que los datos mencionados en el artículo 4 sean conservados por un período de tiempo que no será inferior a 90 días, ni superior a dos años, a partir de la fecha de generación".

Esos datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación son el número de teléfono, nombre y dirección del usuario, correo electrónico, fecha, hora, conexión y desconexión, entre otros.

"A fin del presente Reglamento, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, fungirá como el punto de contacto entre los Proveedores de Servicios y los Órganos de Investigación", dice el artículo 10.

El 11 consigna que el DICAT recibirá las comunicaciones cursadas por medio de escritos en formato papel en la avenida Leopoldo Navarro u otra dirección que previamente publique en un diario de circulación nacional.

Requisitos

Conforme con el artículo 12, párrafo 2, del Reglamento, para los casos relacionados a crímenes contra la humanidad, la nación, el Estado, la paz pública, amenazas o ataques contra el Estado, la Seguridad Nacional o que involucren la figura del Presidente de la República, ministros o funcionarios electos, el órgano encargado de investigar será la División de Investigación de Delitos Informáticos del DNI, en coordinación con el DICAT de la Policía, el cual se encargará de investigar los demás crímenes y delitos.

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