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Finjus, reglamento de Indotel amenaza seguridad jurídica

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Finjus, reglamento de Indotel amenaza seguridad jurídica
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus
SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) condenó la Resolución 086-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) que autoriza  que se proporcionen datos de llamadas telefónicas a los órganos de investigación nacionales competentes sin la autorización de un juez, por considerar que amenaza la seguridad jurídica en el país.

En un comunicado, Finjus califica la medida como inaceptable y explica las razones legales por la que dicho reglamento "contraviene el Estado de Derecho y el debido proceso que deben gobernar todos los actos de la vida nacional".

A continuación el texto íntegro:

La Constitución Dominicana reconoce el derecho a la intimidad como un derecho fundamental, y lo protege de la invasión de terceros, incluso de las autoridades encargadas de investigaciones, disponiendo que solo mediante orden judicial se puede intervenir en las comunicaciones u obtener datos de las personas. Este derecho se garantiza en la Constitución, en el artículo 44 que reconoce el secreto de todo tipo de comunicación; en el artículo 69 sobre el debido proceso; en el artículo 49 sobre la libertad de expresión y en el artículo 6 sobre el Estado de Derecho.

Asimismo, el Código Procesal Penal Dominicano prevé el procedimiento para la intervención de las comunicaciones y lo concibe como un procedimiento de carácter excepcional y como potestad exclusiva del juez competente, quien tendrá que identificar los medios a interceptar y hechos que motiva la medida en su resolución.

Pese a que Indotel manifestó que la Resolución 086-11 busca defender el bienestar general con las medidas propuestas, está claro que el Reglamento dispone que no requerirá el mandato de un juez para el acceso ilimitado de las autoridades a los datos recolectados por los prestadores del servicio.

En ese sentido en el Reglamento 086-11 de Indotel aparece el artículo 5.3. que reza: "Las reglas de la comprobación inmediata y medios auxiliares del Código Procesal Penal serán aplicables para la obtención y preservación de los datos contenidos en un sistema de información o de telecomunicaciones, así como cualquier otra información de utilidad, en la investigación de los crímenes y delitos de alta tecnología."

En otras palabras, esto significa que ante cualquier sospecha razonable del Ministerio Público o la Policía sobre acto ilícito, éstas podrán requerir a las prestadoras de servicio, sin orden judicial, datos o informaciones que consideren oportunas, sin importar el derecho a la intimidad y el debido proceso de las personas involucradas.

Esta amplia discrecionalidad prevista en el Artículo 5.3 del citado reglamento ha sido condenada expresamente en otros países, convirtiéndose en una corriente jurisprudencial internacional.

Es incoherente que se invoque la aplicación de medidas altamente facultativas como las establecidas en el Código Procesal Penal Art.175 sobre el registro de personas lugares y cosas ante la existencia de una "razonable suposición" y se extrapole a datos e informaciones que deben ser obtenidos mediante orden judicial competente.
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