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Ratificada la orden de desalojo del Inespre de terrenos en San Francisco de Macorís

La alta corte rechazó la revisión de un amparo contra Inespre

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Ratificada la orden de desalojo del Inespre de terrenos en San Francisco de Macorís
El Tribunal Constitucional.

SD. El Tribunal Constitucional ratificó una acción de amparo que ordena el desalojo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (Inespre), o de cualquier otra institución pública o privada que ocupe 22,102 metros cuadrados de terrenos, dentro de la parcela 1-B, del Distrito Catastral No. 3, de San Francisco de Macorís, propiedad de Marcos Ángel Vásquez Valentín.

Mediante sentencia TC/0070/13, la alta corte adoptó la decisión, hasta tanto el Inespre demuestre ante los tribunales competentes que tiene algún derecho adquirido dentro del referido inmueble.

Confirmó la sentencia de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, dictada el 12 de julio del 2012.

Esa decisión condena al Inespre, en caso de persistir en la ocupación del inmueble, al pago de un astreinte de RD$30,000, por cada día de retardo en darle cumplimiento a la sentencia.

El TC plantea que el litigio se origina en ocasión de la ejecución de un contrato de venta condicional de inmueble y, en particular, porque los compradores, el Inespre y Ricardo Jacobo Cabrera, procedieron a tomar posesión y a desalojar el inmueble, a pesar de que no contaban con una decisión judicial que los amparara.

El conflicto generado entre las partes consistió en que el recurrido, en su calidad de vendedor del inmueble, se negó a entregar el mismo a los recurrentes, en su calidad de compradores, en el entendido de que no se había pagado el precio total de la venta.

Ante tal situación, el Inespre procedió a ocupar y desalojar el inmueble, haciéndose acompañar de militares. Consideró que la actuación constituyó una vía de hecho y, en consecuencia, la violación del derecho de propiedad que le asiste al recurrido, "ya que, independientemente de que los compradores hubieran cumplido con su obligación de pagar el precio, no tenían derecho a apropiarse del inmueble en ausencia de una decisión judicial mediante la cual se ordenara la ejecución del indicado contrato".