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Advierten a instituciones públicas no aplicar incrementos salariales

Ventura Camejo dice que deben estar autorizados por el Ministerio de la Administración Pública

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Advierten a instituciones públicas no aplicar incrementos salariales
El ministro de la Administración Pública, Ramón Ventura Camejo

SANTO DOMINGO. El ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, advirtió este viernes que los ministerios, direcciones generales y todos los demás órganos de la administración pública en el país no deben establecer salarios si no es con la aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP).

Recientemente, los funcionarios de mayor rango del Insituto de Estabilización de Precios (Inespres) se le dispuso un aumento salarial "para que no metan la mano". Su director, Jorge Radhamés Zorrilla Ozunarecibió un aumento de 140 mil a 250 mil pesos.

Otra institución que dispuso un alza salarial de hasta un 300% fue el Ministerio de Obras Públicas a todos los altos puestos, a final del pasado año.

 Ventura Camejo señaló que cualquier incremento salarial que se produzca al margen de una resolución del MAP es "totalmente ilegal e improcedente, pues la Ley 41-08 de Función Pública y el reglamento 527-09 disponen los procedimientos para establecer los cambios salariales, y le atribuyen al Ministerio de Administración Pública la facultad para aprobarlos".

El funcionario reiteró "que se hace cada vez más imprescindible la aprobación de la Ley General de Salarios", que aún se encuentra en la Cámara Baja del Congreso Nacional, luego de haber sido observada por el Poder Ejecutivo en el mes de agosto de 2012.

"Esperamos que la Cámara de Diputados, tal como lo planteó el presidente de la Comisión Permanente de Justicia, el diputado Demóstenes Martínez, conozca esas observaciones presidenciales a la Ley General de Salarios antes de que concluya la actual legislatura", afirmó el ministro de Administración Pública.

Ventura Camejo destacó que la aprobación final y la posterior promulgación de la Ley General de Salarios, "es la vía definitiva para eliminar la anarquía salarial, la opacidad y la inequidad que impera actualmente".

Anunció la convocatoria a una reunión con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto, para analizar la aplicación del artículo 8, numeral 9, de la Ley 41-08 de Función Pública, que establece, como una de las atribuciones del MAP: "elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la Administración Pública Central y Descentralizada", en coordinación con ambas entidades.

Al respecto, el funcionario, indicó que esa actualización que dispone la ley sería otra de las vías institucionales para considerar los salarios que estarían vigentes para el año 2014. "En consecuencia", concluyó Ventura Camejo, "ningún ministerio, ni dirección, ni algún otro órgano público están facultados para alterar la escala salarial si no es sobre el mandato del Ministerio de Administración Pública, otorgado por la Ley y el Presidente de la República".