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Diputados aprueban en dos lecturas la modificación del Código Penal

De acuerdo a lo aprobado se aumenta la pena máxima de prisión de 30 a 40 años

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Diputados aprueban en dos lecturas la modificación del Código Penal
SANTO DOMINGO. La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto que modifica el Código Penal, después de once años en que la iniciativa fue sometida a intensos debates, consultas y vistas públicas.

La legislación de 354 artículos fue aprobada a unanimidad, con 122 votos a favor y tres en contra: Pelegrín Castillo, Juan Hubieres y Guadalupe Valdez. Ahora pasará al Senado para su conocimiento.

Fue debatido por seis horas y participaron 24 diputados. Fuera del Congreso hubo protestas de grupos defensores de los derechos de la mujer.

De acuerdo a lo aprobado se aumenta la pena máxima de prisión de 30 a 40 años, penaliza la invasión y ocupación de tierras, establece prisión para el feminicidio en 40 años, castigar el secuestro de 20 a 30 años, fijar penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores a cometer delitos y castiga el cuatrerismo y el uso del ácido del diablo.

El presidente de la Cámara de Diputados destacó que sa Sociedad dominicana estará dotada de un instrumento moderno, adecuado, con las sanciones suficientes para disuadir, dentro del marco de la ley y enfrentar la delincuencia.

"Esta iniciativa promueve la equidad y la igualdad de género, además penas para que paguen todos aquellos que cometan delitos, así como las penas para el autor intelectual y material de un hecho", sostuvo el titular de la Cámara de Diputados.

El aborto

Mantiene la penalización del aborto y establece que el hecho de causar o cooperar con la interrupción del embarazo de una mujer por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo, aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con pena de dos a tres años de prisión menor, pena que le será impuesta a la mujer que se provoque el aborto.

Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con penas de cuatro a diez años de reclusión mayor, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 42 de la Constitución, que dispone que nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

El Código sancionado por los diputados dispone que si en cualquiera de los casos indicados en los artículos anteriores sobreviene la muerte de la mujer, el culpable se sanciona con la pena de veinte a treinta años de prisión mayor.

Sin embargo se agregó un párrafo a solicitud de la diputada Josefa Castillo que establece que "no será punible la interrupción del embarazo cuando sea practicado por personal médico especializado en centros o establecimientos de salud públicos y privados; siempre que el mismo por sea apelando al estado de necesidad como establece el artículo 10 de este Código.

Corrupción

Las modificaciones al Código Penal incluyen un Capítulo sobre infracciones contra a la administración pública cometida por personas que ejercen una función pública.

Para el peculado y malversación de fondos públicos se establecen penas de entré 10 y 20 años de prisión mayor y multa entre 10 y 20 veces la suma malversada. Además castiga el cohecho y el tráfico de influencia.

Violencia doméstica


La violencia doméstica o intrafamiliar se sancionará con penas de cuatro a diez años de prisión mayo y multa de cuatro a diez salarios mínimos.

Estas sanciones se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológicos de consideración. De 30 a 40 años de prisión y multa de 30 a 40 salarios cuando cause muerte; de 20 a 30 cuando cause lesión o daño permanente y de diez a 20 cuando cause incapacidad por más de 90 días.

Se penaliza la extorsión o chantaje, con penas de uno a dos años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios, las que se agravan dependiendo del grado de violencia o si produce lesiones a la víctima.

El robo

El robo se sancionará con las penas de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de 7 a nueve salarios; y penas de diez a 20 años de prisión y multa de 10 a 20 salarios mínimos, y cuando el robo sea precedido, acompañado o seguido de la muerte de la víctima, se sancionará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor, y multa de 20 a 30 salarios mínimos.

Se tipifica el abandono de menores, y destaca que "el hecho de abandonar un menor de edad en cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de vigilancia o cuidado a cargo del imputado, salvo que se haya producido para asegurar la salud y la seguridad de la víctima, se sancionan con las penas de un día a un año de prisión y multa de 3 a 6 salarios.

Establecerá que la persona que sustraiga un o una menor podrá recibir entre uno o diez años de prisión, según lo precisa el artículo 206, que establece textualmente: "El hecho de sustraer un menor de edad de la casa parental, sin el consentimiento de sus tutores o responsables, sin ejercer violencias en su contra o mediante cualquier otro medio, se sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres seis salarios".

Establecerá sanciones contra las infracciones a la vida privada y contra el secreto profesional y consigna las penas para el autor intelectual de un hecho criminal.
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