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Diputados harán cambios profundos al Código Procesal Penal

PN no podrá solicitar orden de allanamiento en ausencia MP

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Diputados harán cambios profundos al Código Procesal Penal
La sesión en que se leerá el informe se inicia alas 10:00 a.m.

SANTO DOMINGO. Las modificaciones al Código Procesal Penal establecen que se impone de oficio la prisión preventiva después de dictada sentencia condenatoria en primera instancia, en infracciones que conlleven privación de libertad; pago inmediato de multa o impedimento de salida cuando se trate de penas pecuniarias, y suspensión de licencia de conducir cuando implique infracción a la ley de tránsito.

Además, se le retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.

Otro aspecto que se destaca es que los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cuatro años.

Se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el Ministerio Público reitere archivo, y se reconoce el derecho al querellante de disponer de un número de abogados, igual al que tenga el imputado, nunca excediendo de tres.

Se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado, y se habilita a la víctima o querellante a demandar al imputado declarado en rebeldía y al tercero civilmente demandado por ante la jurisdicción civil.

El informe del proyecto de modificación, cuya lectura se inicia hoy en la Cámara de Diputados, para su posterior discusión, dispone que se le permita al actor civil ser representado por mandatario con poder especial y se amplía a doce meses el plazo adicional de duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del plazo de duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de cargos.

También se amplían los presupuestos para presumir el peligro de fuga; para imponer la prisión preventiva, y se amplía el plazo a veinte días para la ejecución de la garantía.

Otro aspecto destacado es que se amplía el tiempo de duración de la prisión preventiva a veinticuatro meses, y se establece un plazo de seis meses para que el Ministerio Público fundamente su decisión sobre el archivo en los presupuestos.

Se redefine el alcance de la apelación de sentencia, y se amplía el plazo a veinte días para presentar el recurso.