Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Indocumentados
Indocumentados

TC ordena a JCE auditar libros de registros con extranjeros ilegales desde 1929

La auditoriía, segun la sentencia, es para la atribución de nacionalidad por jus soli

Expandir imagen
TC ordena a JCE auditar libros de registros con extranjeros ilegales desde 1929
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) efectuar una auditoría de los libros de registros de nacimiento de todo el país desde 1929 hasta la fecha para identificar a todos los extranjeros inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana y consignar en una lista a los extranjeros que se encuentran irregularmente asentados por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución para la atribución de de la nacionalidad dominicana por jus soli.

La disposición del máximo tribunal explica en el quinto dispositivo de su sentencia que esa lista con los extranjeros inscritos de manera irregular "se denominará Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana".

Según el abogado Nassef Perdomo, con la sentencia todo el que haya nacido en el país desde 1929, hijos de extranjeros ilegales, está en riesgo de perder su nacionalidad, lo que considera una barbaridad porque un gran porcentaje de la población dominicana es descendiente de extranjeros que llegaron al país de varias nacionalidades sin papeles.

La sentencia TC/0168/13, emitida el pasado día 23, dispone, además, "crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el veintiuno (21) de junio de mil novecientos veintinueve (1929) hasta el dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), fecha en que la Junta Central Electoral puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana mediante Resolución . 02-2007; y, luego, transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos".

Manda, finalmente, "notificar todos los nacimientos transferidos de conformidad con el párrafo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes".

En el sexto dispositivo establece, asimismo que "la Junta Central Electoral remita la lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la  República Dominicana al Ministro de Estado de Interior y Policía, que  preside el Consejo Nacional de Migración, para que esta última entidad, de  acuerdo con el mandato que le otorga el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04, efectúe lo siguiente: (i) Elabore, de acuerdo con el primer  párrafo del indicado artículo 151, dentro de los noventa (90) días posteriores  a la notificación de la presente sentencia, el Plan nacional de regularización  de extranjeros ilegales radicados en el país; (ii) Rinda al Poder Ejecutivo,  conforme a lo que dispone el segundo párrafo del referido artículo 151, un  informe general sobre el indicado Plan nacional de regularización de  extranjeros ilegales radicados en el país, con sus recomendaciones, dentro  del mismo plazo enunciado en el precedente literal a)".


Ordena restituir acta de nacimiento a hija de nacional haitiano ilegal

En la misma sentencia, el Tribunal Constitucional ordenó a la Junta Central Electoral restituir el acta de nacimiento de la reclamante Juliana Deguis Pierre, a quien no corresponde la nacionalidad dominicana, sino la nacionalidad haitiana de sus padres que estaban en situación ilegal en el país, en el momento de su nacimiento en 1966.

Dispuso un plazo de 10 días a la Junta Central Electoral para que le expida el documento a Deguis Pierre "y que proceda a someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad; asimismo, que proceda de la misma manera con todos los casos análogos, ampliando el indicado plazo cuando lo requieran las circunstancias", dice una comunicación del TC.

La alta corte determinó, además, que la Dirección General de Migración otorgue a la señora Juliana Deguis Pierre un "permiso especial de estancia temporal en el país" hasta que el Plan nacional de regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país, previsto en el artículo 151 de la vigente Ley de Migración No.285-04, determine las condiciones de regularización en este tipo de casos.

El TC establece en su sentencia que a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana. Este criterio fue externado al emitir su decisión en relación con un recurso de revisión de amparo interpuesto ante el TC por la señora Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.

En su sentencia, la alta corte estimó que, conforme al artículo 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró "que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento", el 1 de abril de 1984.

Ver sentencia íntegra del TC
TEMAS -