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Tribunal dispone que el Estado haga un levantamiento en Bahía de las Águilas

La magistrada ordenó paralizar cualquier operación técnica en los terrenos en disputa

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Tribunal dispone que el Estado haga un levantamiento en Bahía de las Águilas
La magistrada Alba Beard Marcos falló once incidentes, rechazando la mayoría.

SANTO DOMINGO. La jueza de la Segunda Sala Liquidadora del Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Alba Beard Marcos, dispuso que el Estado dominicano haga un levantamiento, con los agrimensores que estime pertinentes, y realice los planos correspondientes, exclusivamente sobre las superficies que pretende y argumenta que los certificados de títulos emitidos a favor de particulares en Bahía de las Águilas son nulos.

La magistrada también ordena la paralización de cualquier operación técnica que se esté realizando o que haya sido pautada por la Dirección General de Mensuras Catastrales, como superior inmediato de las direcciones regionales de Mensuras Catastrales, con la finalidad de que las parcelas no varíen sus designaciones catastrales y "podamos tener certeza absoluta, al momento de decidir, sobre qué vamos a decidir".

Dispone que el Registrador de Títulos de Barahona y cualquier otro se abstengan de realizar cualquier transferencia, anotación e inscripción provenientes de las partes involucradas.

Asimismo, que ese Registrador reciba la decisión del tribunal y haga las anotaciones correspondientes sobre los certificados de títulos que han sido emitidos con relación a las parcelas de Bahía de las Águilas.

Para dar oportunidad para que todas las operaciones técnicas, escritos y contraescritos sean depositados, que las partes tomen conocimiento y ejerzan su defensa, el tribunal fijó el proceso para el 5 de mayo del 2014, a las 9:00 am.

La jueza dispuso que los demandados y ocupantes de cada una de las parcelas que constan en el expediente hagan sus propios levantamientos y planos particulares, respecto a cuáles son sus posesiones sobre los inmuebles dubidados en los certificados de títulos por parte del Estado.

"Dispone que luego de estos levantamientos donde consten las ocupaciones y la superficie de cada una de esas ocupaciones, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales realice una inspección con relación a dichos trabajos técnicos y la deposite, igualmente, en el tribunal".

Otorgó un plazo de 60 días al Abogado del Estado para hacer los levantamientos con relación a las parcelas y sus diferentes subdivisiones que pretende el Estado demandar en nulidad.

Vencido ese plazo, conjuntamente a todos los demandados, intervinientes y ocupantes, le da 60 días para que levanten sus posesiones y superficies, es decir consignar quién ocupa, en qué calidad lo hace y el lugar.

Culminado ese tiempo y depositado todos los planos en la secretaría del tribunal, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tiene 90 días para realizar la inspección correspondientes a cada uno de los trabajos técnicos presentados por las partes.

En un plazo similar, esa entidad deberá remitir al tribunal la inspección que realice sobre los trabajos presentados por las partes involucradas.

Haciendo uso del artículo 11 de la Ley 1542, que le faculta para decidir, tomar u ordenar medidas de instrucción a los fines de sustanciar el proceso, el tribunal dispuso de oficio que el Estado dominicano, a través de sus abogados y órganos, como el Instituto Agrario Dominicano (IAD), Bienes Nacionales, Ministerio de Medio Ambiente y otros, realicen sus escritos debidamente motivados con relación a sus pretensiones.

Decisión jueza

Otorgó al Estado un plazo de 15 días, tiempo en el cual deben depositar sus motivaciones en la secretaría del tribunal, a fin de que las partes demandadas e intervinientes tomen conocimiento de esas pretensiones y puedan ejercer su derecho de defensa. Vencido ese plazo, dispone que las partes demandadas e intervinientes, también realicen sus escritos de defensa en un plazo de 15 días, en apoyo a sus pretensiones, y la depositen en el tribunal.