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Código Procesal Penal

Para la historia de la impunidad

En los años 1996-1997 se presentaron situaciones incómodas para los corruptos. En esos años la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional (PFDN), recibió múltiples denuncias de corrupción contra funcionarios del período 1986-1996. Se hizo lo que manda la ley: investigar los actos de corrupción cometidos en el IAD, en el INDRHI, en Bahía de las Águilas, el Banco Universal, la Lotería Nacional, entre muchos otros. Estas denuncias iban a la PFDN por ser la competente conforme lo que disponía el Código de Procedimiento Criminal, vigente en ese entonces. Ese código otorgaba cierta autonomía funcional al procurador fiscal para investigar y perseguir los implicados en la comisión de delitos y crímenes, pues como se decía entonces, "el Fiscal era el Juez de la querella". Desde el principio, el ejercicio por la PFDN de esa relativa autonomía en el manejo de los expedientes de corrupción comenzó a chocar con los acuerdos no escritos del llamado "pacto patriótico", firmado para las elecciones de 1996. La situación obligaba a ensillar el caballo a pleno galope. Surge entonces la idea de crear el Departamento de Prevención de la Corrupción bajo el control directo del Procurador General de la República, que es como decir, del Presidente de la República. Este departamento sería la única vía de acceso para denunciar la corrupción y realizar su investigación y persecución. Así, el Presidente de la República se aseguraba el control directo sobre los expedientes de corrupción. El verdadero objetivo no era darle más contundencia a la lucha contra la corrupción sino por el contrario, controlarla en función del interés político de cada momento. Las razones que llevaron a renunciar al primer director de ese departamento y más de 15 años de impunidad, no me dejan mentir.

En el 2002 se produjo la reforma procesal penal. En el nuevo código el artículo 85, en su párrafo tercero, asume a los ciudadanos como víctimas de los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, y en esa condición les faculta para constituirse en querellantes. Ese artículo, al principio pasó desapercibido. Pero en la misma medida en que el Ministerio Público se sometía cada vez más a los intereses del partido gobernante y de forma reiterada renunciaba a investigar y perseguir la corrupción, ese artículo se convirtió en la única vía para romper la falta de iniciativa y complicidad del Ministerio Público. Se produjo entonces la querella contra el expresidente Leonel Fernández. Se hizo evidente el potencial del artículo 85 del CPP. Ese artículo era un arma eficaz que escapaba al control del poder político y del Ministerio Público. Ese artículo le daba voz a la ciudadanía y la convertía en una parte en el proceso penal y le facultaba a actuar en defensa del patrimonio público. Y más aún: ponía contra la pared al Ministerio Público que solo podía librarse de la querella poniendo en evidencia sus miserias y las llagas de las cadenas que lo mantienen atado al poder político. Ese artículo 85 pasó a ser el flanco débil por el que se podía atacar la bien asegurada fortaleza de impunidad que ha construido el partido gobernante. Los legisladores acaban de suprimir el párrafo tercero del artículo 85. Hay que reconocerles coherencia pues ellos son quienes legalizaron la corrupción del barrilito y el cofrecito. Ellos saben que su barba está en remojo. Al suprimir la disposición del artículo 85, el partido gobernante exhibe su poder, pero al mismo tiempo muestra su debilidad. Tienen los poderes públicos y las altas cortes, pero no tienen el favor de la ciudadanía, por eso tienen que callarla a como dé lugar. Creen que con sacarse los ojos evitarán que el sol siga brillando.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com

Guillermo Moreno