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Jurista hace precisiones sobre caso de francés beneficiado con sentencia

SANTO DOMINGO.-El jurista Manuel Alejandro Rodríguez, defensor del ciudadano francés Frederick Claude Lamy, beneficiado con una sentencia que condena al Estado dominicano a indemnizarlo con RD$1 millón, hace algunas precisiones del caso judicial y que Diario Libre difunde textualmente a continuación, en reconocimiento a su derecho a réplica a una información difundida por este medio.


17 de abril, 2014

Santo Domingo, Rep. Dom.

Señor Adriano Miguel Tejada

Director de Diario Libre.-

OMNIMEDIA

Ave. Abraham Lincoln Esq. Max Henríquez Ureña,

Ciudad.-

Estimado señor Director:

En la página 4 de la edición No. 3922, de ese prestigioso matutino "Diario Libre", del día 14 del mes en curso, su Redactor Senior Federico Méndez, informa a sus honorables lectores sobre la celebrada sentencia No. 487-2013 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año 2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la cual fue condenado el Estado Dominicano, solidariamente con sus órganos independientes Poder Judicial y el Ministerio Público, al pago de la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) con cargo a sus respectivos presupuestos a favor del señor Frederick Claude Lamy -mi cliente y asistido en el referido proceso-, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por el padecimiento de dos meses y veintiocho días de prisión preventiva injusta.

No es de sorprender el espacio publicitario que se dedica a esta noticia -toda una página con referencia en la primera plana-, como tampoco los ecos que sigue causando dicha decisión en los circulos académicos y foros judiciales del país, pues se trata de una decisión trascendental, que sienta no solo el primer caso de condena al Poder Judicial, también el primer precedente de la jurisdicción administrativa en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.

Esas, entre otras razones nos motivan dirigirnos a usted para solicitar la rectificación de informaciones comunicadas en la publicación de la referida noticia, a fin de colaborar con la fidelidad y responsabilidad que les caracteriza como medio de comunicación, y al mismo tiempo evitar malentendidos que podrían eventualmente perjudicarnos en el devenir procesal del expediente que se trata, actualmente en curso ante la Suprema Corte de Justicia apoderada de sendos recursos de casación interpuestos por las partes condenadas.

En primer lugar, advertimos que la fotografía publicada con el artículo no corresponde con la referencia indicada como imagen del "proceso judicial desarrollado hace varios días". Esta información se desmiente con un simple razonamiento: si la sentencia comentada data del día veintisiete (27) de diciembre del año 2013, entonces es ilógico expresar que la supuesta audiencia pudo tener lugar "hace varios días", como se dice.

La verdad es que nunca hubo de ser celebrada audiencia alguna para conocer de este caso, no obstante ser una petición del señor Frederick Claude Lamy en la instancia contentiva de su Demanda en Reparación de Daños. La decisión comentada fue producto de una deliberación en Cámara de Consejo de los distinguidos jueces que ! 2 integran el honorable Tribunal Superior Administrativo, luego que las partes instancidas produjeran contradictoriamente sus respectivos escritos de defensa.

En segundo lugar, en cuanto a la crónica histórica de las actuaciones procesales que sirvieron de causa a la acción judicial del señor Lamy, el relato publicado solo corresponde con lo realmente ocurrido en el devenir del proceso hasta el penúltimo párrafo del artículo, incurriendo en lo adelante el autor en inexactitudes y descripciones improbables, producto de resumir y sintetizar las argumentaciones que expresaramos en nuestro escrito de Demanda, no respetando el orden lógico de nuestro discurso escrito.

En ese sentido, el autor informa que en el Auto de Apertura a Juicio dictado en ocasión de la audiencia preliminar celebrada en el Juzgado de la Instrucción de Samaná en fecha 26 de noviembre de 2009, "... fue variada la calificación jurídica, limitando los cargos al delito de trabajo pagado y no realizado, manteniendo la medida de coerción de prisión preventiva." Este dato es incorrecto.

En fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2009, el Juzgado de la Instrucción de Samaná dictó el Auto de Apertura a Juicio y de No Ha Lugar No. 752/2009, mediante el cual fue excluida del proceso la señora Alix Fortier Beaulieu, favorecida mediante Auto de No Ha Lugar, y respecto del señor Frederick Claude Lamy fue variada la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público en la Acusación, limitando los cargos al Delito de Trabajo Pagado y No Realizado conforme a la Ley No. 3143 del 11 de diciembre de 1951, G.O. 7363, y se mantuvieron las medidas de coerción personales previamente impuestas, consistentes en impedimento de salida del país sin permiso de autoridad
competente y visitas periódicas los días siete (7) de cada mes por ante el despacho de la Procuraduría del Distrito Judicial de Samaná, y adicionalmente se ordenó medida de coerción real consistente en inscripción de hipoteca judicial provisional sobre los bienes inmuebles del procesado.

Conocido el juicio penal contra el señor Frederick Claude Lamy, por Sentencia No.
009/2010, de fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2010, dictada por el JUEZ SERGIO FURCAL, PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAMANA, el señor Lamy hubo de ser condenado como autor del Delito de Trabajo Pagado y No Realizado, produciéndose en su perjuicio una variación de las medidas de coerción preexistentes por la de Prisión Preventiva, en el entendido del juez de que la existencia de la condena presuponía el
peligro de fuga.

Esa decisión fue ejecutada de manera inmediata, solo con la lectura de su dispositivo, sobre minuta, es decir, con el solo pronunciamiento, lo cual tuvo lugar en pleno tribunal a las dos horas de la mañana (2:00 A.M.) del día veintiuno (21) de abril del año 2010, siendo arrestado el señor Frederick Claude Lamy y trasladado a la Cárcel de Samaná; por tanto, se trató de una actuación totalmente ilegal al ser irrespetado el efecto suspensivo del plazo para el recurso de apelación contra la sentencia -más grave aún- ni siquiera formalmente notificada. He ahí el hecho procesal que advierte posteriormente el
Tribunal Superior Administrativo (TSA) para considerar que se trató de una prisión preventiva injusta: el juez de Samaná que condenó al señor Lamy no respetó las disposiciones del artículo Art. 438 del Código Procesal Penal que establece: "Sólo la sentencia condenatoria irrevocable puede ser ejecutada."

Para fallar como lo hizo, apreciando el hecho anterior como ilegal, injusto y causa inmediata del derecho a indemnización reconocido en compensación de la prisión ! 3 preventiva sufrida por el señor Frederick Claude Lamy, el TSA también ponderó lo establecido en otras dos decisiones emitidas por otras jurisdicciones en el proceso, estas son:

1. Decisión No. 082-2010, de fecha 7 de julio de 2010, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, mediante la cual fue variada la medida de coerción de prisión preventiva por las existentes anteriormente durante la etapa preparatoria del proceso. En esta decisión la referida Corte estimó que la imposición de prisión preventiva en las circunstancias indicadas constituyó una "acción ilógica y desproporcionada", pues "un atentado directo a la razonabilidad de la medida, y a su proporcionalidad en relación al peligro de que se trata de prevenir".

2. Sentencia No. 48/2011, de fecha veintisiete (27) de Julio de 2011, dictada por la Jueza Presidenta de la Sala Penal Unipersonal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, mediante la cual el señor Lamy fue declarado no culpable de los hechos acusados por el Ministerio Público y rechazadas las pretensiones civiles de los querellantes, decisión que posteriormente hubo de adquirir la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada pues no impugnada por ninguna de las partes del proceso.

Explicado y comprendido lo anterior, entendemos que la rectificación que se solicita será no solo de beneficio para el señor Lamy, los demás actores instanciados y la justicia dominicana, pues como se ha dicho, se trata de un proceso aún en curso judicial, también servirá como prueba de la seriedad y compromiso con la verdad de ese prestigioso medio de comunicación, reconocido como "líder en lectoría" en el país.

Agradeciendo su diligente y generosa correspondencia, saluda cordialmente,

Lic. Manuel Alejandro Rodríguez Abogado apoderado del señor Frederick Claude Lamy