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El Tribunal Constitucional valida depositar apelación en Atención Permanente

Dice que contrario a lo que dice la Segunda Sala de la SCJ, el recurso es admisible

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que declaró inadmisible un recurso de casación en contra de un hombre sentenciado a 30 años de reclusión.

La alta corte conoció un recurso de revisión a la pena máxima impuesta a Henry Sánchez Castillo, por violación al Código del Menor. Por sentencia TC/0063/14, anuló una decisión que declara inadmisible un recurso de apelación porque fue depositado ante la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, y no en la Secretaría del tribunal que dictó la sentencia, que es el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo.

Esa inadmisibilidad fue ratificada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de agosto del 2010. El TC considera que el recurso de apelación que fue interpuesto dentro del plazo previsto en la ley y que el recurrente no tenía la posibilidad de depositarlo ante la Secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida, en razón de que se encontraba cerrada por haber concluido las labores del día.

"Ante tal circunstancia, el recurrente no tenía otra alternativa que depositarlo en la Oficina de Atención Permanente, órgano que funciona las 24 horas del día, precisamente para atender los casos de urgencia como el que nos ocupa".