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El Tribunal Superior Electoral anula las elecciones al Comité Central del PLD en 70 colegios

Otorgó un plazo de 30 días al PLD para celebrar a elecciones

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El Tribunal Superior Electoral anula las elecciones al Comité Central del PLD en 70 colegios
Los jueces del Tribunal Superior Electoral.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declara nulas y sin ningún valor ni efecto jurídico, las elecciones en 70 colegios o mesas para elegir a los candidatos a miembros del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en la Circunscripción Número 3 del Distrito Nacional, en el nivel local.

La alta corte ordena al PLD que proceda a convocar en un plazo no mayor de 30 días, para la celebración de nuevas elecciones en esos centros, "en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento y en el Instructivo que fueron aprobados para la celebración de dicho evento".

Acogió una demanda en nulidad del proceso, interpuesta por Luis Antonio López, Carlos Sánchez Quezada, Altagracia Teotiste Sánchez, Danilo Rojas Rivero, María Virgen Martínez, Wilfredo Vásquez Rivera, Ramón Polanco Monegro, Vicente Santos Veloz y Luis Mota León, contra Mirna Tejada, Rosa Pérez y Nicolás Mateo.

El director de Comunicaciones del PLD, Héctor Olivo, declaró a DL que ayer en la tarde fue notificada la sentencia y un equipo jurídico procederá a estudiarla.

El TSE rechazó la excepción de nulidad planteada por la parte demandada, a la cual se adhirió como interviniente forzoso el PLD, y la Comisión Organizadora del VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello.

El TSE consideró que al haber comprobado que la cantidad de votos irregulares supera más de la mitad de los emitidos, resulta pertinente que como garante de los derechos políticos-electorales, acoger en cuanto al fondo la demanda en nulidad.

Establece que la Comisión, antes de validar las actas, debió observar y comprobar si cumplían o no con las exigencias y los estándares aprobados, "lo cual no hizo, ya que no observó la existencia de las irregularidades en las actas que están siendo impugnadas, hecho que ha sido comprobado por este Tribunal y ello evidencia que la citada Comisión Organizadora no ajustó su accionar a las reglas y normas preestablecidas".