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Vence el plazo de recepción de consultas para el reglamento de la Ley 169-14

Las propuestas serán presentadas al presidente Danilo Medina antes del 23 de julio

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Vence el plazo de recepción de consultas para el reglamento de la Ley 169-14
En el país funcionan varios centros para la regularización.

SANTO DOMINGO. El período de consultas sobre la propuesta de reglamento de aplicación de la Ley Nº.169-14 concluyó ayer. El consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, informó que serán evaluadas las propuestas, y de ser consideradas correctas, serán sometidas al presidente Danilo Medina, para que éste las considere antes de la culminación del plazo de 60 días tras la promulgación de la ley, que vence el 23 de julio.

"Evaluaremos las propuestas, y en la medida que las estimemos correctas, oportunas y concordantes con la ley a la que se refiere entonces le haremos la propuesta al Señor presidente de la República con lo cual él tendrá la oportunidad entonces de dictarlo dentro de los plazos que se dio en la ley para publicar este reglamento". Pina Toribio dijo que pese a que las "propuestas son muchas se está haciendo una sistematización de ellas".

Propuestas al Reglamento

El Comité Dominicano por la Solidaridad Internacional con Haití expuso su preocupación sobre el reglamento, debido a que éste representa "una amenaza al Estado de Derecho en la República Dominicana, ya que permite declaraciones de nacimiento que la propia persona pueda hacer en forma ajena al sistema legal instituido, y sin necesidad de probar la identidad y nacionalidad de los padres de aquel que se declara alegando haber nacido en territorio dominicano, lo que abre una brecha en la cual una indeterminada cantidad de personas pudiera literalmente fabricarse una identidad, con todos los riesgos que tal absurdo plantea para la seguridad jurídica de nuestros país, que adquirirían asignando un status migratorio y a los dos años la naturalización".

En otro orden, Centros Sociales Jesuitas propusieron que el Reglamento tenga "un margen de tiempo mayor, entendiendo que 90 días no es un tiempo prudente para dar respuesta de manera efectiva a dicho proceso". También "el artículo 11 del Reglamento, se redacte del modo que sigue: "El nacimiento en el territorio nacional de la persona comprendida en el ámbito de aplicación de la presente ley se podrá acreditar con al menos (1) de los siguientes medios de prueba", para de esta forma dar mayor claridad al texto".