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Código Procesal Penal

La Reforma Procesal Penal.  Artículos 83, 84 y 85  

Artículo 83. Este artículo enumera quienes son víctima de una infracción. El proyecto de reforma sustituye en el numeral 2 del artículo la expresión "conviviente notorio" por "unido consensualmente".

Asimismo, el numeral 2 del actual artículo 83 termina expresando "en los hechos punibles, cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;" El proyecto de reforma modifica esta parte para que diga "cuyo resultado sea la muerte directamente de la persona ofendida, o una imposibilidad física de ejercer directamente la acción." Esta reforma viene a llenar el vacío existente en la ley para los casos en que la víctima de la infracción quedaba imposibilitada de ejercer la acción.

Artículo 84. Este artículo trata sobre los derechos de la víctima. A los 7 derechos actualmente consagrados en el CPP, el proyecto de reforma añade dos nuevos derechos. Estos son: "8) Recibir asistencia técnica legal gratuita, en caso de insolvencia económica, de conformidad con la ley; 9) A presentar el acto conclusivo que considere pertinente, luego de constituirse en querellante, en los casos de instancias privadas, no obstante el Ministerio Público reitere el archivo". En el primer caso, la víctima se iguala en derecho al imputado insolvente a quien el Estado le debe proveer un defensor técnico que le asista durante el proceso. Como consecuencia de esta reforma, el Estado deberá instalar un sistema nacional de asistencia técnica de las víctimas. En el segundo aspecto la reforma amplia las facultades de la víctima.

Artículo 85. Nuestras consideraciones sobre el retroceso que supone la reforma hecha en el proyecto, por demás introducida de forma ilegal, están contenidas en las columnas del 9, 16, 23 y, 30 de abril del cursante año. En esta ocasión nos limitamos a transcribir la modificación.

Actualmente, el párrafo 2 dispone: "En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho". El párrafo 3 por su parte: "En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante". Como es de todos conocidos, este último párrafo 3 fue suprimido en el proyecto de reforma, lo que significa que de aprobarse, los ciudadanos no podrán presentar querella contra los funcionarios que hayan cometidos actos de corrupción.

Por su parte, el párrafo 2 se redacta en el proyecto de reforma del modo siguiente: "En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho". En esta nueva redacción, al especificarse los intereses colectivos y difusos comprendidos, los limita. En la redacción vigente, corresponde al juez determinar cuáles son intereses colectivos o difusos afectados por un hecho punible.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com

Guillermo Moreno