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Devolverán dinero cotizado a afiliados de ingreso tardío al sistema de pensiones

Al menos 425,321 personas podrán beneficiarse de medida

SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) estableció un régimen de excepción para devolver a los cotizantes los aportes acumulados del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia por ingreso tardío y enfermedad terminal.

La resolución 350-02 benefiaciará a 425,321 afiliados que entraron al Sistema con 45 años o más, conforme a estadísticas de la Superintendencia de Pensiones (Sipen) del mes de junio.

La medida del CNSS establece que los afiliados que hayan ingresado tarde al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, que ya tengan 60 año,s y estén sin empleo, pueden optar por la devolución de sus aportes, más los intereses en un solo pago, o, en su defecto, acogerse a una pensión por vejez de “renta vitalicia o retiro programado, cuyo monto nunca debe ser menor al salario mínimo”, en caso de que el monto acumulado les alcance.

Los trabajadores que empezaron a cotizar de forma tardía, pero que estén recibiendo pensiones por otros sistemas “podrán recibir en un solo pago la totalidad de sus aportes”, dice la resolución del CNSS.

También podrán decidirse por la excepción quienes sufran una enfermedad terminal -evaluada y calificada por las Comisiones Médicas y certificada por la Comisión Técnica de Discapacidad-, que estén cesantes, y no tengan otros beneficios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.

El superintendente de Pensiones, Joaquín Gerónimo, afirmó a DL que ahora le corresponde a esa entidad “hacer los ajustes correspondientes en la normativa que pauta ese procedimiento (la devolución)”, porque las resoluciones del CNSS son de cumplimiento obligatorio. La normativa debe estar lista en un plazo de 60 días.

Mientras, el presidente de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), Rafael -Pepe- Abreu, valoró la decisión, porque la mayoría de las personas de ingreso tardío al sistema nunca logrará una pensión. Sin embargo, alertó que si esas personas no tienen seguro de salud, deben buscarles alternativas, porque el dinero entregado podría agotarse en los “achaques” de la vejez.

Abreu recordó a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) que esta es una excepción, y que en el futuro deberán otorgar las pensiones, no devolver el dinero.

La Ley

Según la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, los afiliados mayores a 60 años pueden optar por una pensión por vejez si han cotizado un mínimo de 360 meses.

El párrafo II del artículo 39 de la referida legislación establece que cuando los afiliados que entraron al sistema con 45 años o más no alcancen la pensión mínima por el tiempo limitado de la cotización, el Estado dominicano aportaría los recursos, sacados de diferentes programas sociales, para crear un fondo especial que incremente el monto a recibir.

La Ley fue promulgada en el 2001, pero fue en julio del 2003 cuando inició la cotización para pensiones.

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