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Sólo la Cámara de Cuentas puede auditar a la Junta Central Electoral

Hoy el TSA conocerá una demanda en nulidad al reglamento de compras y contrataciones JCE

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Sólo la Cámara de Cuentas puede auditar a la Junta Central Electoral
La JCE recibirá más recursos para la aplicación del Plan de Naturalización.

SANTO DOMINGO. En medio del conflicto jurídico suscitado en torno a cuál organismo es competente para auditar a la Junta Central Electoral (JCE), un experto constitucionalista advirtió ayer que la única institución facultada para ello es la Cámara de Cuentas, y que cualquier procedimiento al margen vulnera el principio de legalidad.

De acuerdo con el jurista Eduardo Jorge Prats, el artículo 2 de la Ley No. 10-07 excluye a la JCE del ámbito de aplicación de la legislación que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.

Aduce que el párrafo III de dicho articulado es muy claro cuando refiere que: “Los Poderes Legislativo y Judicial, en el marco de la independencia y coordinación de los Poderes, la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral, establecerán y mantendrán su propio control interno, incluyendo el establecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, conforme a sus objetivos, planes y políticas, para lo cual deberán tomar como referencia la presente ley y las normas que emita la Contraloría General de la República”.

En ese tenor, precisa que el presidente de la JCE, Roberto Rosario tiene razón cuando defiende la facultad de la Cámara de Cuentas para auditarlos.

Recuerda que la institución electoral es autónoma con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, según el artículo 212 de la Constitución de la República.

En cambio, dice que la Contraloría General de la República es una institución de control administrativo de las dependencias del Poder Ejecutivo.

PRD pide a Danilo evitar las confrontaciones con la JCE 

El presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas, hizo un llamado al presidente Danilo Medina, para que evite confrontaciones innecesarias entre funcionarios de su gobierno y los miembros de la Junta Central Electoral (JCE).

El también candidato presidencial perredeísta observó al mandatario que “estamos a menos de dos años de las elecciones generales del 2016, y es muy preocupante y peligroso que se produzcan confrontaciones entre funcionarios del gobierno del Partido de la Liberación Dominicana y los árbitros del proceso electoral, que son los miembros de la JCE”. Señaló que los artículos 247 y 248 la Constitución, y otras leyes son muy claras en cuanto a la jurisdicción administrativa de la Contraloría General y la Cámara de Cuentas, por lo que no debe existir contradicciones entre las labores de ambas instituciones.

De los procesos

Las acciones contenciosa electoral son conocidas por el Tribunal Superior Electoral (TSE), mientras que en los casos administrativos y de compras van al Tribunal Superior Administrativo (TSA).

En tanto que los procedimientos de gestión y financieros están a cargo de la Cámara de Cuentas, y las acciones en única instancia, ejemplo resolución por cambió nombre se ventilan en la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
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