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El Tribunal Constitucional dice que el cobro de RD$500 no corresponde a su ámbito

El juez Idelfonso Reyes cree que debió ser declarado inconstitucional

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó una acción directa en inconstitucionalidad en contra del cobro a la ciudadanía de RD$500 por concepto de certificaciones de actas policiales, efectuado por la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet).

En su sentencia TC/0195/14, establece que se trata de una “vía de hecho” no prevista en las disposiciones de los artículos 185.1 de la Constitución de la República y 36 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Plantea que la acción directa en inconstitucionalidad no está encaminada a someter a control concentrado el contenido de alguna norma infraconstitucional, sino que se contrae al hecho de demostrar la existencia de una actuación que se enmarca dentro de uno de los casos de vías de hecho administrativas, siendo esto un asunto que está sujeto al control de la jurisdicción administrativa.

El TC respondió a una acción de Víctor Javier Féliz y Víctor Batista Merán, quienes apoderaron a la alta corte de una impugnación contra la exigencia de pago que realiza la Amet a los ciudadanos del importe de RD$500.00, como requisito previo a certificar las actas policiales levantadas en ocasión de colisiones de vehículos de motor.

El procedimiento de dicho pago se formaliza a través de un depósito al efecto, en la cuenta bancaria a nombre de la institución en el Banco de Reservas.

“En la presente acción directa de inconstitucionalidad, el acto de cobro alegadamente ilegal que los accionantes acusan de inconstitucional, no se encuentra contemplado dentro de aquellos que los artículos 185.1 y 36 de la Ley 137-11 enuncian taxativamente para ser impugnados ante esta sede constitucional”. El TC entiende que de conformidad con esa ley, la acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión, alguna norma sustantiva.