Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Seguridad social
Seguridad social

Denuncian reglamento de la Seguridad Social viola los derechos de trabajadores

SANTO DOMINGO.-El reglamento para la prestación del servicio de pensiones por discapacidad y sobrevivencia tiene cláusulas inconstitucionales que desconocen los derechos de los afiliados del Sistema Nacional de la Seguridad Social (CNSS), denuncia el abogado Namphi Rodríguez, presidente de de la Fundación Prensa y Derecho


Explica que el reglamento contentivo del denominado "Contrato Póliza" para la prestación de pensiones por discapacidad y sobrevivencia fue ratificado por el CNSS en julio del 2008 y establece una disposición de renuncia al derecho a la pensión de los parientes de los afiliados muertos si no se reclama en un plazo de dos años, así como una cláusula que deniega ese derecho a los familiares de los afiliados que se suiciden.


Rodríguez, en una comunicación de prensa, dice que el hallazgo está contenidos en el estudio-informe "Las Venas Abiertas del Sistema de Pensiones de la Seguridad social", elaborado por la Fundación Prensa y Derecho y la Alianza Ciudadana.

Al dar a conocer los detalles del informe, Rodríguez sostiene que el reglamento se superpone a la Ley 87-01, de Seguridad Social, y a la Constitución de la República por lo que, afirma, debe ser incompatible con el ordenamiento jurídico.

Explicó que esa violación a la Constitución se expresa en una serie de normas reglamentarias que limitan los derechos de los afiliados, lo cual contraviene el principio de no regresividad de los derechos económicos y sociales de la Carta Magna.

Puso como ejemplo el límite de los 60 años de edad que establece el reglamento citado para que un trabajador activo pueda recibir la pensión por una discapacidad parcial o total que sufra, dejando en desamparo a aquellos trabajadores que exceden esa edad y que están expuestos a los mismos riesgos.

"La ley no establece una edad máxima para mantener al afiliado dentro de la cobertura, sino que solamente exige que el ciudadano sea un "afiliado activo", concepto claramente definido por el contrato póliza hoy atacado como aquella persona que pertenece al Fondo de Pensiones administrado por la AFP contratante", subrayó.

No obstante, agregó que el contrato póliza reduce la cobertura de la pensión por sobrevivencia al establecer que sólo cubrirá a personas que no excedan los sesenta años de edad, negando así la cobertura de pensión a los sobrevivientes de los afiliados activos que, aún después de haber cumplido los sesenta años, por diversas razones continúan cotizando al Sistema de Pensiones. En tales casos, la AFP no otorga la pensión por sobrevivencia a los beneficiarios, sino que simplemente procede a la devolución de los montos acumulados".

Definió como una "injusticia" que el cónyuge o el menor sobreviviente de una persona que se suicide estando activo en la seguridad social no puedan recibir la pensión que manda la ley porque así lo dispone un reglamento del CNSS como si el suicidio fuera una causa de exclusión de derechos.

Respecto de la cláusula de renuncia del derecho a la pensión de los parientes del afiliado que muere estando activo, Rodríguez puntualizó que la Ley 87-01 no establece plazos para reclamar la misma, por lo que el reglamento no debería prescribir ese derecho administrativamente.

Sostuvo que ese reglamento y otros han sido aprobados por el Consejo Nacional de la Seguridad Social sin cumplir con el mandato de información pública que contiene el artículo 49 de la Constitución y la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.
TEMAS -