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La columna de migración

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La columna de migración
I. Preparación de cita consular

En preparación para su cita consular, usted debe recordar que un examen médico tiene una vigencia de seis meses. Es importante revisar con detenimiento su paquete consular para saber cuáles documentos llevar. Normalmente, no es necesario llevar más que certificado de no antecedentes penales, pasaporte, examen médico y el recibo de revisión del Banco Popular (que últimamente no se está aplicando). Si por alguna razón a usted se le ordena un proceso administrativo, usted tendrá con toda seguridad que repetir el examen médico, por eso, en muchas circunstancias, no es ni siquiera aconsejable que lo lleve.

Recuerde llevar el pago del envío del pasaporte a su casa. Si quiere incluir a alguien, lo ideal es llevar el acta de nacimiento y de matrimonio, si aplica.

II. Larga estadía en Estados Unidos

Cuando usted entra a los Estados Unidos, normalmente le dan una estadía de seis meses. Eso no quiere decir que usted deba permanecer todo ese tiempo. Lo cierto es que debe pasarse el menor tiempo posible, ya que cuando usted va a solicitar visa, normalmente dice que va de vacaciones, y las vacaciones más largas son de un mes. Pedir una extensión de ese tiempo de seis meses puede acarrearle serias consecuencias, ya que a los cónsules no les gusta renovar una visa después que alguien se ha pasado tanto tiempo en los Estados Unidos, incluso teniendo estatus extendido por USCIS.

III. Solicitud después de una deportación de un residente

Estos tipos de casos pueden ser bastante amplios. Hay casos donde se puede aplicar de una vez, si la petición permite un waiver para el caso en específico. De manera general, si ya ha sido residente y ha tenido una felonía agravada NO relacionada con drogas, esta felonía debió llevarse a cabo afuera de los Estados Unidos. En la actualidad, una corte estuvo en desacuerdo con el Board of Immigration Appeals en la parte de la solicitud de un residente; se discute que la admisión haya sido como residente, es decir, si una persona entra con visa de no-inmigrante por ejemplo, y luego ajusta estatus, ese impedimento del INA 212 (h) no es aplicable. Esto así porque la persona no fue admitida como residente, sino como no-inmigrante aunque posteriormente haya obtenido una residencia legal permanente en virtud de cualquier tipo de solicitud.

Envíe sus preguntas a: oficinakarinaperez@hotmail.com

Para citas llame al 566-9615 y 809 383 0152.

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Caceres, Apt 3C2.