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Código Procesal Penal

Artículo 228. Este artículo establece las facultades y límites que tiene el Ministerio Público, querellante y juez respecto de la adopción de medidas de coerción en contra del imputado.

El proyecto de reforma procesal le añade al artículo tres nuevos párrafos.

1. “En los casos de acción pública, la medida de coerción sólo procede a solicitud del Ministerio Público”. En este párrafo se está proponiendo que en los casos de acción pública (que como es sabido abarca la acción penal pública a instancia privada y la acción penal pública en sentido estricto) ni el querellante ni la víctima ni el actor civil pueden solicitar al juez la adopción de una medida de coerción. Es coherente que la solicitud de la medida de coerción sea una facultad del Ministerio Público, como bien dispone el párrafo que comentamos, pues ésta se adopta como un medio para garantizar la investigación y la presencia del imputado a todos los actos del procedimiento y, por tanto, no debe prestarse a ser utilizada como una forma de venganza privada por otros actores del proceso penal. A este respecto es oportuno mencionar que el actual artículo 227 dispone que en las infracciones de acción privada no se puede ordenar ni la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación de localizadores electrónicos.

2. “En caso que el juez dicte prisión preventiva o arresto domiciliario, el plazo de la investigación es de tres meses, salvo que el Ministerio Público, la víctima o el querellante soliciten una prórroga en la forma que se establece en el presente código”.

Este párrafo que se agrega, en principio, se corresponde con la disposición del artículo 150 del CPP, aunque lo modifica en parte. Este último artículo dispone que el Ministerio Público debe concluir la investigación y presentar sus requerimientos en el plazo máximo de tres meses cuando contra el imputado se ha dispuesto la prisión preventiva o el arresto domiciliario. El plazo es de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción. El citado artículo 150 faculta al Ministerio Público a solicitar al juez por una única vez una prórroga para presentar acusación, que en ningún caso será mayor de dos meses. El párrafo transcrito del proyecto de modificación del código le otorga a la víctima o al querellante, y no sólo al Ministerio Público, como sucede actualmente, la facultad para solicitar la prórroga del plazo para la investigación.

Realmente la solicitud de la prórroga debe ser una facultad exclusiva del Ministerio Público pues ésta, en la lógica procesal, cuando se concede, es en beneficio de la investigación que realiza el Ministerio Público.

3. “El juez no puede reducir el plazo de la investigación salvo que todas las partes estén de acuerdo. La concesión de la prórroga suspende la prisión preventiva y pone en libertad al imputado, a menos que el Ministerio Público, la víctima o el querellante justifique al juez la prolongación de la misma”.

Este párrafo introduce varios elementos nuevos al régimen de la investigación en los casos en que el imputado guarde prisión preventiva o prisión domiciliaria: i) de modo expreso le prohíbe al juez reducir el plazo de la investigación, salvo acuerdo de las partes en ese sentido; ii) dispone que la concesión de la prórroga supone la suspensión de la prisión preventiva; iii) en este último caso, le concede la facultad al Ministerio Público, la víctima o el querellante a oponerse a la puesta en libertad del imputado.