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La columna de migración

Unión Libre y Visa de Paseo

Se ha vuelto una costumbre en la República Dominicana las uniones libres; el matrimonio ha ido perdiendo vigencia. Hay muchas personas que tienen relaciones estables con hijos incluso, durante muchos años y in embargo no se casan. Y surge la interrogante para los casos en el Consulado... ¿qué regla aplican? La verdad es que el Consulado Americano hace mucho tiempo que reconoce las uniones libres entre parejas como una relación válida, que crea lazos suficientes. Por supuesto, no todos los casos son iguales y una relación sólida - sea con el lazo matrimonial o sin él - de por sí no es vínculo suficiente; esa relación debe estar acompañada de otras cosas, por ejemplo, de un trabajo estable. En cuanto a las uniones libres, es ideal que haya hijos; sin embargo, las parejas con edad un poco avanzada pueden mostrar todo tipo de vínculos, por ejemplo, propiedades en común y todo tipo de intereses financieros. Cuando empezó el formulario DS-160, no existían las opciones que tenemos hoy (usted puede incluso marcar la opción de viudo/a) ya que la rigurosidad del formulario solo permitía poner soltero o casado.

Ciudadanía para un niño/niña

Muchas personas se abstienen de solicitar ciudadanía americana para sus hijos entendiendo que es necesario que el ciudadano americano o la ciudadana americana esté casado/casada. En el caso de las mujeres, no haberse casado nunca les da una formidable ventaja: sólo deben probar un año para trasmitir esa ciudadanía; en el caso de los hombres, después del 1986, sólo se piden 5 años (o cinco completos después de los 14, o 3 antes de los 14 y 2 después de los 14 del ciudadano americano). Si no pueden cumplir con estos requisitos, la ley permite que los padres se auxilien con la presencia física de uno de los abuelos, aún haya fallecido. Hay que recordar que el tiempo que los ciudadanos americanos hayan permanecido fuera de los Estados Unidos o Puerto Rico puede contabilizarse como si hubiesen estado físicamente presentes si estaban trabajando para el Gobierno Americano, para las Fuerzas Armadas americanas o para una organización intergubernamental de la cual los Estados Unidos forme parte.

Articulo 214b

Este es quizás es más penosamente popular de los artículos de la Ley de Inmigración de los Estados Unidos. Cuando a cualquiera le niegan una visa de paseo/negocios, en la mayoría de las ocasiones, le dan un papelito que dice que usted no tiene suficientes lazos con su país en esta ocasión y que puede intentar solicitar de nuevo en el futuro cuando sus condiciones cambien. Salvo en mal uso de este artículo, su aplicación es verdaderamente temible. Quizás es más difícil demostrarle a un Cónsul que usted quiere regresar a su país que demostrarle que usted sí es culpable de cualquier delito y que está arrepentido y quiere que le den una oportunidad de viajar. En la práctica, sin embargo, una cosa está ligada a la otra.

Envíe sus preguntas a: oficinakarinaperez@hotmail.com

Para citas llame al 566-9615 y 809 383 0152.

Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Caceres, Apt 3C2.