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Proyecto suprime la propiedad de bienes ilícitos y regula su uso

Dice no se puede proteger derecho de propiedad obtenida de manera ilegal

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Proyecto suprime la propiedad de bienes ilícitos y regula su uso
Adriano Sánchez Roa

SANTO DOMINGO. El Senado estudia un proyecto de ley que dispondrá la “Extinción de dominio” y la recuperación por parte del Estado, de aquellos bienes de adquisición ilícita, pues “el derecho de propiedad no puede gozar de protección Constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas”.

Según el “Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos” sometido por los senadores Adriano Sánchez Roa, Julio César Valentín y Charlie Mariotti, busca suprimir el derecho de propiedad a los bienes obtenidos ilícitamente, siempre será por la decisión de un Juez.

De acuerdo al artículo 14, “La Jurisdicción en materia de extinción de dominio es ejercida, en todos los casos, por los jueces de la instrucción”, de manera que el ministerio público no podría disponer de la pérdida del derecho de propiedad, sino que atendiendo a los artículos 30 y 31, procederá a reunir y suministrar todas las pruebas, y hará las diligencias necesarias para dotar al juez del inventario y las pruebas de su pedimento.

Esta pieza persigue reglamentar el procedimiento para extinción de dominio prevista en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución, y actualmente cursa en la comisión de justicia del Senado.

La futura ley sería aplicable a todos los funcionarios del Estado, electos o designados, incluyendo organismos autónomos, civiles o militares, así como sus vinculados como cónyuge o conviviente, familiares en línea ascendente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

El proyecto de Sánchez Roa, Valentín y Mariotti, dispone que el juez, a solicitud del ministerio público, decidirá medidas cautelares a fin de evitar que los bienes perseguidos puedan sufrir menoscabo, distracción, extravío u ocultamiento, así como traslados de propiedad o posesión.

El artículo 39 del proyecto instruye a que el órgano responsable de administrar de los bienes incautados y decomisados a mantener la productividad y valor de los bienes.