Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Actualidad

Diputados acogen observaciones a Código Penal e introducen texto alterno sobre el aborto

Expandir imagen
Diputados acogen observaciones a Código Penal e introducen texto alterno sobre el aborto

SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados acogió ayer las observaciones del Poder Ejecutivo e introdujo un texto alterno de los artículos que motivaron que el proyecto de ley que modifica el Código Penal fuera devuelto.

La decisión se adoptó en única lectura por mayoría simple.

Contó con el voto favorable de 93 diputados; entre los que se encuentran 75 legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), de siete del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de ocho de la Alianza Social Dominicana (ASD o Partido Revolucionario Moderno), uno del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), uno del Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) y uno del MODA.

En tanto que se registraron 66 votos en contra: 16 del PLD, 22 del PRD, 18 de la ASD, siete del PRSC, uno de la FNP, uno del PPC y uno de la APD. Doce diputados no votaron. En los debates participaron 32 diputados, y se extendieron por más de cuatro horas. En la sesión estaban registrados 171 diputados.

Previo a las votaciones, el presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez explicó que era necesario aprobar una ley especial para los casos de aborto, incesto o malformación.

Antes del sometimiento recordó que aprobarían ese texto alterno, siendo coherentes con lo que esa cámara había aprobado de manera inicial, que fue eliminado por el Senado. Leyó el párrafo eliminado por los senadores que establecía que "no será punible la interrupción del embarazo cuando sea practicado por personal médico especializado en centros o establecimientos de salud públicos y privados; siempre que el mismo sea apelando al estado de necesidad como establece el artículo 10 de este Código".

Expresó que no volvieron a introducirlo para que el proyecto no se "cayera", y fuera convertido en Ley, debido al proceso legislativo que se había agotado.

Martínez pidió a sus pares a tener paciencia, y a aguantar las críticas de diversos sectores, pero cumpliendo con su rol de legislar. En el momento de votación, el vocero del bloque de diputados del PRD, Ruddy González, vociferó: "¡Está bloqueado el sistema de la bancada!".

Martínez dio por cerrada la sesión de manera abrupta lo que produjo quejas de muchos diputados, en especial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que criticaron el procedimiento legislativo argumentando que se había violentado.

Modificaciones a los artículos 107, 108, 109 y 110

Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.

Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.

Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.

Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial. 

Reacción de médicos y feministas 

El presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Pedro Sing, criticó que la forma "atropellada" con que se aprobó esa pieza. Dijo que la Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres analizará esa decisión y esperaran la aprobación de Ley Especial. Mientras que Sergia Galván, del Colectivo Mujer y Salud, cuestionó la "precipitada" aprobación de las observaciones. Advirtió que seguirán su lucha hasta que se apruebe la Ley Especial.

En tanto, la diputada Guadalupe Valdez lamentó que no fuera tomada en cuenta su propuesta de texto alterno.

Leer más