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Tratado de Extradición EE.UU.-República Dominicana amplía motivos de entrega

Embajador de EE.UU.: “Los tiempos han cambiado, y los crímenes no son los mismos”

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Tratado de Extradición EE.UU.-República Dominicana amplía motivos de entrega
En la firma del acuerdo, el embajador de EE.UU. y el Canciller.

SANTO DOMINGO. El nuevo Tratado de Extradición entre los Estados Unidos y la República Dominicana suscrito ayer incluye la entrega de una persona involucrada en un delito que comprenda colocar, utilizar, amenazar con utilizar o poseer un dispositivo explosivo, incendiario o destructivo.

También un agente biológico, químico o radiológico, cuando dicho dispositivo o agente sea capaz de poner en peligro la vida o causar daño corporal considerable o a la propiedad.

Asimismo, serán extraditados los acusados de asesinato, homicidio, lesiones dolosas, lesiones corporales graves, asalto con intención de causar daños físicos graves y asalto sexual grave.

Además, las acciones que involucren secuestro, rapto, o cualquier forma de detención ilícita, incluida la toma de un rehén.

Otro motivo es la conspiración o su intento, participación en la comisión, o complicidad con una persona que comete o intenta o participa en esos delitos.

El acuerdo de cooperación fue firmado por el canciller dominicano, Andrés Navarro, y el embajador estadounidense, James W. Brewster, con la presencia del Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito y el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio.

“Los tiempos han cambiado, los crímenes ya no son los mismos y la modernización de ese tratado era una tarea pendiente desde hace mucho tiempo”, dijo Brewster.

El texto expone en su artículo 10 que, en caso de urgencia, la parte requirente puede solicitar el arresto provisional de la persona buscada, mientras está pendiente la presentación de la solicitud de extradición y la documentación de respaldo que la justifica.

“Se puede transmitir una solicitud de arresto provisional por la vía diplomática, o directamente entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Procuraduría General de la República Dominicana”.

Consigna que una persona que es arrestada provisionalmente puede ser liberada de la custodia a la terminación de los 60 días calendario a partir de la fecha del arresto provisional conforme, si la autoridad ejecutiva de la parte requerida no ha recibido la petición de entrega y la documentación de respaldo que la justifica.

El hecho de que la persona buscada haya sido liberada de la custodia no será obstáculo para el posterior arresto y extradición, si la petición y la documentación de respaldo que la justifica se reciben en una fecha posterior.

Cuando se haya autorizado la extradición, pero a la persona buscada se la está procesando penalmente o está cumpliendo una sentencia en la parte requerida, la misma diferir la entrega hasta que el proceso haya concluido o hasta que se haya cumplido la sentencia.

Comprende que cualquiera puede autorizar el transporte por su territorio de una persona en proceso de extradición a la otra parte o por un tercer Estado para fines de enjuiciamiento o de imposición de una sentencia o cumplimiento de la misma.

“Una solicitud de tránsito se puede tramitar por la vía diplomática, directamente entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y la Procuraduría General de la República Dominicana, o por medio de otras vías que las Partes acuerden”, plantea el acuerdo.

Tratado vigente

El actual Tratado de Extradición entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, fue firmado en Santo Domingo el 19 de junio de 1909, y en vigencia desde el 2 de agosto de 1910, con el propósito de aunar la cooperación jurídica internacional a los fines de la entrega recíproca de delincuentes.