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Cambios al Código Procesal Penal están vigentes

Las observaciones presidencial se convirtieron en ley con nuevas figuras jurídicas

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Cambios al Código Procesal Penal están vigentes
Los tribunales deberán aplicar las nuevas disposiciones.

SANTO DOMINGO. El presidente Danilo Medina promulgó el reformado Código Procesal Penal, con la entrada en vigencia inmediata de los 25 artículos que fueron objeto de observación, que contemplan la ampliación máxima a cuatro años de los procesos judiciales, y otorga la facultad a cualquier persona a denunciar las faltas cometidas por funcionarios públicos.

La Ley No.10-15, que introduce modificaciones a la 76-02, fue publicada en la Gaceta Judicial con el No.10791, el 10 de febrero pasado.

Conforme con el procedimiento, entraba en vigencia al día siguiente en el Distrito Nacional y el 12 de febrero en el resto del país.

Sin embargo, DL constató que ahora es que el Ministerio Público y el Poder Judicial están adoptando medidas para la aplicación de las nuevas modificaciones.

“En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”, subraya el artículo 85, párrafo tres.

El siguiente establece que las entidades del sector público pueden ser querellantes. Mientras que el párrafo cinco dispone que corresponde al Ministerio Público la representación de los intereses del Estado.

La norma consigna en su artículo 27 que la víctima tiene derecho a asumir su representación, y ser asistida por un representante técnico de su elección.

Si no tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno.

Los jueces de primera instancia conocerán de modo unipersonal del juicio por hechos punibles que conlleven penas pecuniarias o pena privativa de libertad, cuyo máximo previsto sea de cinco años, o ambas penas a la vez.

En la parte que aborda los derechos del querellante, el artículo 84 acápite nueve ordena que éste puede presentar su acusación, cuando lo considere pertinente, luego de constituirse en querellante, en los casos de instancias privadas, no obstante el ministerio público reitere su archivo.

La duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, establecidos en los artículos 226 y 287 del CPP, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas.

Este plazo sólo se puede extender por doce meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.

Conforme al artículo 235 de la norma, no se suscribirá contrato de fianza alguno, si el imputado no presenta una identificación cierta y precisa. Mientras que el 283 detalla que el juez puede confirmar o revocar el archivo.

“En caso que el juez revoque el archivo, el Ministerio Público tendrá un plazo de veinte días para presentar el acto conclusivo pertinente, excepto el de archivar”.

La libertad del imputado se hace efectiva desde la sala de audiencias, y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso.

A estos fines, previo a la sentencia a intervenir, el Ministerio Público encargado debe establecer los mecanismos de depuración de procesos pendientes que pudiera tener el imputado.

El abogado

El artículo 116, párrafo tres, contempla que el abogado renunciante no puede abandonar la defensa hasta que intervenga su reemplazo. Asimismo, el defensor no puede renunciar durante las audiencias. El abogado, defensor público o representante del Ministerio Público que sea sancionado con una multa no podrá postular en los tribunales hasta tanto no haga efectivo el pago.