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Radhamés Jiménez: Ley de convocatoria a Asamblea requiere las dos terceras partes

Dice proyecto reforma debe presentarse con apoyo de 3ra. parte de los miembros de una u otra cámara

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Radhamés Jiménez: Ley de convocatoria a Asamblea requiere las dos terceras partes
El exprocurador general Radhamés Jiménez
SANTO DOMINGO.-El titular de la Secretar?ía de Asuntos Jurídicos del PLD y miembro del Comité Político, Radhamés Jiménez Peña, aseguró que cualquier iniciativa legislativa sobre los procedimientos para modificar la Constitución debe contar con la aprobación de una mayoría calificada, es decir, las dos terceras partes de los congresistas presentes en la sesión.

Manifestó el también exprocurador general de la República que el artículo 112 de la Constitución no deja duda cuando establece que "las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza (entre otras) regulan los procedimientos constitucionales y otras de igual naturaleza". Y la ley que llama a la necesidad de la reforma es la más importante ley de la que tiene que ver con los procedimientos para modificar la Carta Sustantiva".

En una comunicación de prensa, Jiménez explica que el constituyente, para que no hubiera la menor duda del carácter orgánico de esta ley, estableció en el artículo 269 que la propuesta de reforma debe ser presentada con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara o por el Poder Ejecutivo, lo que significa que el procedimiento de aprobación de esta ley es mucho más estricto que el procedimiento que se utiliza para someter las demás leyes, incluyendo las orgánicas que pueden ser sometidas por la iniciativa de un solo legislador.

Agrega que la configuración del actual sistema constitucional se pudiera considerar su diseño como rígido porque además de las mayorías calificadas que son indispensables en ambas cámaras para la aprobación de la ley que llama la reforma, esa misma mayoría se impone para la aprobación de los reglamentos que norman la Asamblea Revisora, as?í como también se requieren para que la Asamblea Revisora apruebe los cambios.

Jiménez Peña argumentó que además de los blindajes antes señalados la Constitución agrega la cláusula obligatoria del referendo aprobatorio contenida en el artículo 272, cuando refiere que cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, entre otras, se requiere de la mayoría del voto de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.

Consideró Jiménez que en todo caso la rigidez de nuestra actual Constitución se corresponde con la visión del constituyente para colocar un valladar que hiciera más difícil la práctica recurrente a todo lo largo de nuestra vida republicana de producir reformas constitucionales de acuerdo a los acomodos de los gobernantes de turno.
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