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La columna de migración

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La columna de migración
I. Ciudadanía Americana para Adulto

Un padre ciudadano americano puede solicitar la transmisión de esa ciudadanía a un hijo, aún sea un mayor de edad. Los requisitos son diferentes según el año de nacimiento del hijo, ya que los cuadros de transmisión de ciudadanía varían según los años. Dependiendo de esto, los años que hay que probar de presencia física en los Estados Unidos o Puerto Rico pueden variar. También son necesarios pruebas de la entrada al país del padre o madre ciudadano americano, y un documento de la Junta Central Electoral que establezca cuando se obtuvo la primera cédula del aplicante. Aunque muchos de los documentos se pueden obtener en el país, quizás la parte más difícil es obtener prueba de la presencia física del padre o madre ciudadano americano; esas pruebas pueden consistir de: Récord del Seguro Social, coletillas de cheques, fotografías, cuentas y/o libretas bancarias, membresía en cualquier institución, licencias vencidas, planillas de impuesto, etc.

Todas las informaciones sobre los hermanos y/o hermanas es importante, y se debe tener los datos de éstos a mano.



I. Residencia Condicional

El matrimonio con un ciudadano americano resulta en residencia condicional a menos que dicho matrimonio tenga al menos dos años de celebrado al momento de dar la residencia inicial. Los dos años de residencia condicional se cuentan a partir del momento en que la residencia fue otorgada. Eso quiere decir que si el Consulado le dio una visa de residencia por matrimonio con un cónyuge ciudadano americano marcando que su residencia es condicional, PERO USTED entra a los Estados Unidos cuando el matrimonio tiene al menos dos años o más, su residencia es definitiva, no condicional. Cualquier error en la tarjeta de residencia se puede solicitar, sin costo, a USCIS.

Envíe sus preguntas a: oficinakarinaperez@hotmail.com
Para citas llame al 566-9615 y 809 383 0152.
Dirección: Plaza Dominica, 27 de Febrero casi esquina Núñez de Cáceres, Apt 3C2.