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Corte ratifica condena de 10 años a uno de cuatro acusados de muerte coronel en la UASD

El descargo de cuatro procesados fue confirmado

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Corte ratifica condena de 10 años a uno de cuatro acusados de muerte coronel en la UASD
Héctor Eduardo Pichardo Hernández, el único condenado. | Fotógrafo: Martín Castro

SANTO DOMINGO. La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la condena de diez años para uno y la absolución a cuatro procesados por la muerte del coronel de la Policía, Julián Suárez Cordero, durante disturbios escenificados en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), el 23 de abril del 2013.

El tribunal confirmó la condena de diez años de prisión por homicidio voluntario impuesta a Héctor Eduardo Pichardo Hernández, quien también fue sentenciado a una indemnización de RD$5 millones como “justa suma indemnizatoria” a favor de los familiares del oficial, por los daños morales ocasionados. Asimismo, refrendó el descargo de Wilson Javier Daciel Nicasio, Diógenes Isidro Gutiérrez Medina, Eddy Giovanny Bonilla Cabrera y Víctor Alfonso González Hernández.

Comparte la decisión de declarar no culpable a los imputados, porque las pruebas aportadas en su contra no tienden a generar la correspondiente individualización de los mismos en los hechos que les fueron atribuidos. Consideró que se ha comprobado que las críticas hechas por los recurrentes a la sentencia emitida el 30 de julio del 2014, por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia no tienen asidero y deben ser rechazadas. Sostiene que las pruebas aportadas por todos los recurrentes en apoyo a sus medios recursivos no cambian en nada la valoración probatoria hecha por el tribunal de primer grado. La Corte plantea que los hechos de un proceso pueden ser graves o tener la apariencia de serlo, “pero en nuestro sistema procesal no basta simplemente con atribuirlos o enrostrarlos a alguien, hay que probarlos, más allá de toda duda razonable”. “No se advierte que esta calificación jurídica retenida y la pena impuesta por el a-quo (el tribunal inferior) hayan sido fijadas de manera caprichosa ni arbitraria, sino apegadas a los hechos probados, por lo que el fundamento del medio y la pretensión de imposición de una pena superior debe ser rechazado”.

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