Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales

Tribunal Constitucional rechaza anular Plan Regularización de Extranjeros

Considera que los accionantes solo hicieron alegaciones

Expandir imagen
Tribunal Constitucional rechaza anular Plan Regularización de Extranjeros
El Tribunal argumenta que no basta citar los artículos que supuestamente se vulneran. | Fotógrafo: Nehemias Alvino

SANTO DOMINGO.El Tribunal Constitucional (TC) rechazó anular las disposiciones del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros que contempla los procedimientos para que los inmigrantes ilegales regularicen su estatus en territorio dominicano.

Por sentencia TC/0157/15, la alta corte declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, representada por la Fundación Soberanía, Inc., contra los artículos 3, 32 y 37 del decreto 327-13, que instituye el Plan Nacional de Regulación de Extranjeros Ilegales.

Plantea que la acción directa de inconstitucionalidad resulta inadmisible, ya que la parte impugnante se ha limitado a hacer alegaciones de contrariedad a normas con rango de ley.

Asimismo, observa que las contrariedades que denuncia la accionante de la norma impugnada con respecto a la Constitución, no cumplen con las formalidades mínimas de claridad, certeza, especificidad y pertinencia que exige laLey 137-1 1 (orgánica del TC) y la jurisprudencia constitucional a los escritos contentivos de estas imputaciones para que puedan ser valoradas.

“En efecto, en las acciones directas de inconstitucionalidad no basta con que el escrito indique los artículos de la Constitución que la norma denunciada presuntamente vulnera, sino que debe precisar, de acuerdo con los requisitos previamente indicados, las razones concretas en las que fundamente que las normas denunciadas son contrarias a la Constitución”, dice el TC.

Considera que cuando el escrito de acción indica que el decreto 327-13 vulnera los artículos 9, 10,11, 25.2, 74, 96-113 y 84 de la Constitución de la República lo hace de una manera general, sin cumplir con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia que exige el Tribunal.

“Todo ello hace innecesario el examen de los medios propuestos por el recurrente, en razón de que la inadmisibilidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de las cuestiones planteadas en el presente caso”, subraya.

Insiste que para que una acción resulte admisible es necesario que el accionante precise, no solo las disposiciones constitucionales que la norma denunciada vulnera, sino también que motive mínimamente las razones por las que denuncia la inconstitucionalidad de una norma. Ve la falta de precisión en relación con las normas constitucionales que se alegan vulneradas.

El artículo 3 del decreto presidencial impugnado establece que el extranjero que desee acogerse al Plan, deberá hacer su solicitud dentro de un plazo de 18 meses, contados desde la puesta en vigencia del mismo.

Disposiciones del decreto

El artículo 32 del decreto consigna que cuando el extranjero solicitante se encuentre en las situaciones comprendidas en los numerales 2 y 3, del artículo 15, de la Ley General de Migración, su solicitud podrá ser hecha por un familiar que se esté radicado en el país. Dice que la solicitud y la documentación que le acompañe estará dirigida a suministrar al Ministerio de Interior y Policía las informaciones sobre su condición que le permita evaluar si el solicitante de que se trate califica en las situaciones previstas en los literales.
 

Leer más
    TEMAS -