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Alcalde Cotuí solicita TC anular contrato Barrick

Considera que se trata de un contrato oneroso para Estado

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Alcalde Cotuí solicita TC anular contrato Barrick
La Barrick Gold explota la mina de Pueblo Viejo, Cotuí.

SANTO DOMINGO. El alcalde del municipio de Cotuí, Rafael Molina Lluberes, elevó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la Resolución No.329, relativa a la enmienda aprobatoria del acuerdo especial de arrendamiento de los derechos de la mina de oro, plata, cobre, cinc y otros metales, de Pueblo Viejo, suscrito entre el Estado, el Banco Central, Rosario Dominicana y Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) Barrick Gold.

En una acción directa elevada por ante el Tribunal Constitucional, por medio de sus abogados Federico Marmolejos y Edward Rodríguez, solicita pronunciar la nulidad absoluta de la resolución, por ser contraria a la Carta Magna.

Plantea que una muestra de lo perjudicial del contrato-enmienda es lo referente al privilegio que tiene la Barrick Gold de auto fiscalización sin intervención directa de la otra parte contractual, que es el Estado.

Asimismo, que está exonerada de pagar impuestos, contribuciones, derechos fiscales y arbitrios municipales, sin ninguna limitación.

En cambio, dice que el Estado recibirá a cambio, en término de seis años, unos beneficios que estarán supeditados a una contabilidad amañada, en razón de que no existe supervisión gubernamental.

Expone que también elimina la participación del Estado en los beneficios económicos hasta que la empresa haya recuperado su inversión y obtenga una tasa interna de retorno de 10%, perdiendo la elevada suma de US$1,200 millones en los primeros seis años.

Plantea que en la enmienda se plantea que las partes acuerdan que PVDC ejecutará actuando como agente del Estado el plan ambiental, pero sin responsabilidad de cualquier pérdida que surja o resulte, solamente estando obligada a pagar la mitad de lo que la oficialidad gaste, hasta un tope de USR$37.500 millones.

La acción sostiene que vulnera la Constitución, "en virtud de que todos somos responsables de lo ocasionado y debemos pagar nuestros daños".

Dice que aquí se coloca al Estado en una posición inferior a la Barrick Gold, debido a que lo correcto y razonable fuera que debería asumir contractualmente todos los pasivos ambientales, internos y externos, incluyendo el Arroyo Margajita, el río Maguaca, la presa de Hatino y el río Yuna. Dice que abulta maliciosamente los gastos.

Lo perjudicial del contrato

La acción directa en inconstitucionalidad observa que lo perjudicial de la enmienda al contrato es que la provincia Sánchez Ramírez cargará con toda la contaminación en sus ríos, presas y cañadas, y no será beneficiada con el 5%, sino después de seis años de que la Barrick recupere la totalidad de su inversión, ascendente a US$3,000 millones.

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