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ARS deben incorporar a su red de Proveedoras todas las farmacias

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ARS deben incorporar a su red de Proveedoras todas las farmacias
SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales dispuso que toda farmacia que manifieste por escrito a una ARS su deseo de participar en la dispensación de los medicamentos ambulatorios incluidos en la cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS), deberán ser incorporada a la red de farmacias de la ARS. La disposición está contenida en la resolución 144-07, la cual deja sin efecto la resolución 137-07 de fecha 31 de agosto del año en curso.

La medida fue adoptada luego de varias reuniones entre el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, y los directivos de la Unión de Farmacias, quienes expresaron su conformidad con los términos de la resolución.

La ordenanza establece como condición que para ser contratadas, las farmacias deben haber obtenido su número o código de habilitación por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y cumplir con los debidos requisitos legales.

Conforme lo estipula la resolución 144-07, para evitar la concentración en la contratación de las farmacias, las ARS sólo podrán contratar con una misma firma o razón social, hasta un máximo equivalente al veinte por ciento (20%) del total de su red de establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos ambulatorios para el PDSS.

Asimismo reitera a las ARS la prohibición de contratar intermediarios entre éstas y las farmacias.

Dispone además que en la contratación de las farmacias, las Administradoras de Riesgos de Salud deban tener en cuenta la distribución geográfica de su población afiliada al PDSS a fin de que ésta pueda tener fácil acceso a los servicios.

Las ARS deberán entregar a la SISALRIL, para fines de registro y archivo, copia de todo contrato suscrito con las farmacias, en un plazo de treinta días calendarios a partir de la fecha de su firma, según la resolución.

En tanto que los contratos suscritos y vigentes a la fecha, entre una ARS y cada farmacia que conforma su red, deberán ser completados con los requerimientos establecidos, y remitidos por las ARS a la SISALRIL, en los próximos noventa días, contando a partir de la fecha de publicación de la resolución.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 00144-2007

QUE DEROGA LA RESOLUCION 00137-2007 Y REGULA LA CONTRATACION DE FARMACIAS PARA EL PDSS POR PARTE DE LAS ARS

La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) entidad autónoma estatal, constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, la cual crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debidamente representada para todos sus fines, por su Superintendente Lic. Fernando Caamaño;

CONSIDERANDO: La facultad normativa que le otorga a esta Superintendencia el Artículo 2 de la Ley 87- 01.

CONSIDERANDO: Que la SISALRIL en nombre y representación del Estado Dominicano debe velar por el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas complementarias, proteger los intereses de los afiliados, vigilar por la solvencia financiera de las ARS, supervisar el pago puntual a las Prestadoras de Servicios Salud (PSS) y contribuir a fortalecer al Sistema Nacional de Salud.

CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) procedió al diseño e implementación del formulario llamado Receta Única para la prescripción y expendio de los medicamentos ambulatorios a los afiliados del Plan de Servicios de Salud (PDSS).

CONSIDERANDO: Que la Receta Única introduce mayores controles y estandarización en los servicios que deberán prestar las farmacias a una población cada vez mayor que será incorporada al PDSS.

CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad que toda la población afiliada al PDSS pueda acceder a los servicios de farmacia en las condiciones y distancias más similares posibles, y que la cobertura de los servicios esté disponible en todos y cada uno de los municipios del país.

CONSIDERANDO: Que entre los aspectos que procura alcanzar la Normativa de Contrato de Gestión, aprobada por esta Superintendencia, está dar garantías a los afiliados al SDSS a fin de que no realicen desplazamientos innecesarios para recibir las atenciones en salud, logrando así la mayor cobertura horizontal posible para las prestaciones en el sistema.

VISTOS los Artículos 2, 3, 4, 173, 174, 175 y 176 de la Ley 87-01, la Resolución de la SESPAS No. 00012 de fecha 30 de agosto del 2007, disposición administrativa de la SESPAS publicada en el periódico Diario Libre en su emisión del jueves 18 de octubre del presente año en su pagina No. 40, la Normativa de Contrato de Gestión entre ARS y PSS y la Resolución Administrativa de esta Superintendencia No.00137-07 de fecha 17 de septiembre del año 2007.

EN EL ENTENDIDO QUE ESTOS CONSIDERANDO FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN, se emite la siguiente

RESOLUCIÓN:

ARTÍCULO PRIMERO: Se deroga la Resolución 00137-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la fecha de esta resolución, toda farmacia que manifieste por escrito a una ARS su deseo de participar en la dispensación de los medicamentos ambulatorios incluidos en la cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS), y haya obtenido su número o código de habilitación de parte de la Dirección de Habilitación de la SESPAS, deberá ser incorporada a la red de farmacias de la ARS notificada, mediante contrato definido y pactado entre las partes, y bajo las disposiciones vertidas en esta resolución.

Párrafo I: Para evitar la concentración en la contratación de las farmacias, las ARS sólo podrán contratar con una misma firma o razón social, hasta un máximo equivalente al veinte por ciento (20%) del total de su red de establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos ambulatorios para el PDSS.

Párrafo II: En la contratación de las farmacias las ARS deberán tener en cuenta la distribución geográfica de su población afiliada.

ARTÍCULO TERCERO: Todo contrato suscrito entre las ARS y las farmacias para el expendio de medicamentos ambulatorios bajo el Plan de Servicios de Salud (PDSS), deberá incluir anexo la documentación probatoria de los siguientes requisitos exigidos por la SESPAS:

Del establecimiento y/o propietario.

1.-Copia de la aprobación o asignación del número o código de habilitación

2.- Comprobante o Número del Registro Nacional de Contribuyente (RNC)

3.-Copia legible del certificado de nombre emitido por ONAPI

4.-Copia legible del certificado del pago en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

5.- Copia legible del Certificado de Registro de Apertura emitido por SESPAS

6.-Copia legible de la cédula de identidad y electoral del propietario o presidente del establecimiento

7.-Certificado probatorio de que el propietario y la razón social no han sido condenados por sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, relacionada a la dispensación de medicamentos.

Del regente farmacéutico o director técnico.

1.- Copia legible de la cédula de identidad y lectoral

2.- Copia legible de título del profesional farmacéutico

3.- Copia legible del exequátur de ley

Párrafo.- Las farmacias, al momento de solicitar su contratación o inclusión en la red de una ARS, deberán contar con las facilidades de servicio telefónico, y en un plazo no mayor de doce (12) meses, con los servicios de Internet, con el propósito de hacer más eficiente las aprobaciones y los registros de cada entrega o expendio de medicamentos ambulatorios dentro de las coberturas del PDSS.

ARTÍCULO CUARTO: Las ARS deberán entregar a la SISALRIL, para fines de registro y archivo, copia de todo contrato suscrito con las farmacias, en un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la fecha de su firma.

Párrafo: Los contratos suscritos y vigentes a la fecha, entre una ARS y cada farmacia que conforma su red, deberán ser completados con los requerimientos anteriormente señalados, y remitidos por las ARS a la SISALRIL, en los próximos noventa (90) días, contando a partir de la fecha de esta resolución.

ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que estipula esta resolución, en la contratación de los servicios de farmacia, daría como resultado el desconocimiento de parte de esta Superintendencia, de la validez del documento suscrito ante conflictos o reclamos que puedan surgir entre las partes.

ARTÍCULO SEXTO: Queda explícitamente prohibido a las ARS, la contratación de intermediarios entre éstas y las farmacias.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación.

ARTÍCULO OCTAVO: Se ordena la publicación de la presente resolución en los medios de comunicación escrita, así como en el portal Web: www.sisalril.gov.do.

DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

Lic. FERNANDO CAAMAÑO

Superintendente