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Opret pide una condena de 30 años de prisión y RD$12 millones por atentado al Metro de Santo Domingo

El tribunal pospuso para el 3 de septiembre la continuación de la audiencia preliminar

SANTO DOMINGO. La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) formalizó una querella con constitución en actor civil, en la que solicita la imposición de una condena no menor de 30 años de prisión y una indemnización de 241,160 euros, equivalentes a unos RD$12 millones a Frank Kelin Holguín Medina, quien está acusado de cometer un atentado en la segunda línea del Metro de Santo Domingo en el que 18 personas resultaron con quemaduras y heridas.

La presentación de la acción fue hecha por ante el Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que conoce la audiencia preliminar en contra del imputado.

Mientras que siete víctimas también formalizaron sus querellamientos en procura de que haya una sanción penal y civil en contra de Holguín Medina.

El director de la Opret, Diandino Peña, está representado por los abogados Pedro Luis Pichardo Muñiz, director legal de la entidad, y Dionisio Ortiz Acosta.

Plantearon en una instancia que el Estado ha sido perjudicado por las actuaciones del imputado, debido a que la reparación del tren identificado como 1279-1284 tuvo un costo de 241,160.61 euros, sin cuantificar el trastorno ocasionado en las estaciones del Metro de Santo Domingo y la suspensión del servicio a los residentes de los municipios Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste y del Distrito Nacional.

Subraya que la determinación del perjuicio surge de los presupuestos para la reparación de la unidad afectada, con el objetivo de ponerla en condiciones para la prestación del servicio, trabajos que fueron ejecutados por las sociedades Alston-Sofratresa, que son las empresas que fabricaron originalmente el equipo, y que tienen un contrato de mantenimiento con el Estado dominicano y la Opret, para las operaciones regulares del sistema.

Además de la afectación de la unidad de transporte, dice que en el ataque fueron perjudicados, física y emocionalmente, Francis Alberto González Gil, Merilín de León Candelario, Leoncio Miliano de la Cruz, María Altagracia Díaz, Juliana Belveré Mariano, Alexis Eugenio Acosta Mercedes y Catalina Perdomo Aquino, que forman parte del proceso como víctimas y solicitan la reparación de los daños y perjuicios causados.

La entidad operadora del Metro señala que los hechos descritos constituyen la infracción de las disposiciones de los artículos 7 y 8, de la Ley 267-08, que sanciona la comisión de los actos de terrorismo.

La Opret considera que las acciones ejecutadas por el imputado fueron el producto de una planificación previa y generaron como resultado graves heridas a ciudadanos usuarios de un medio de transporte público, además de provocar la destrucción de equipos propiedad del Estado dominicano, en virtud de lo cual se adhiere a los elementos aportados en la acusación del Ministerio Público.

Francis Alberto González Gil, quien sufrió quemaduras de segundo y tercer grado profundo, en el 70% de su cuerpo pidió que sea impuesta una pena de 40 años de reclusión en contra de Holguín Medina y una indemnización de RD$40 millones, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos.

Sus abogados, Sandy Ramón Taveras, Lester Thomás Santana, Freddy Reyes D’Aza y Carlos Díaz plantearon González Gil sufrió quemaduras de tercer grado en la cara, cuello, ambos miembros superiores, tórax y muslos, teniendo que ser ingresado a cuidados intensivos.

Señalan que fruto de esa situación se ha visto al borde de la muerte, y ha tenido que ser sometido a múltiples cirugías e injertos en determinadas partes del cuerpo, debido a lo profundo de las quemaduras y el gran daño cutáneo.

Exponen que producto de la secuela del hecho, ha tenido que recibir atenciones interdiario de un equipo de médicos, entre los que citan psicólogos y terapeutas.

Indican que como consecuencia del estado en que ha quedado, no podrá incorporarse a sus labores de trabajo, debido a la imposibilidad motora de las extremidades superiores, así como los daños musculares que se traducen en daños permanentes.

Dice que González le hizo la observación al imputado que desde su bulto salía humo, ante lo cual procedió a arrojarle encima el bulto que explotó inmediatamente, esparciendo el fuego sobre todos y cada uno de los pasajeros que se encontraban en el vagón afectado.

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